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LEYES DE VALENCIA
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LEY 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).
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BOE núm. 125

Jueves 25 mayo 2OOO

18857

b) Guiar la acción hacia la formulación de medidas de orientación laboral.

c) Profundizar en el análisis y estudio del mercado de trabajo.

d) Prestar una ayuda eficaz a las empresas en las materias de su competencia.

A fin de desarrollar adecuadamente sus funciones, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación se configura como un organismo público y gratuito, coparti-cipado de acuerdo con las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que llevará a cabo actividades integrales, manteniendo y potenciando la coordinación de políticas activas de empleo y formación en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo y la orientación laboral.

El Servicio Valenciano de Empleo y Formación actuará como garante de los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación de los trabajadores y las trabajadoras y libertad de trabajo en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Las bases del funcionamiento del Servicio Valenciano de Empleo y Formación deben compartirse por medio del diálogo y la colaboración entre la Generalidad Valenciana y los interlocutores sociales, de forma que se garantice, desde la fase de propuesta normativa, el mayor nivel de consenso respecto al funcionamiento de la intermediación y la inserción, en coordinación con los programas de empleo y formación que ejecuta la Consejería de Empleo como parte integrada de la política del Gobierno Valenciano.

La creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación responde, además, al compromiso contraído entre los agentes sociales y económicos y el propio Gobierno Valenciano en el marco del Acuerdo Valenciano por el Empleo y la Formación y su desarrollo, en el que se contemplaba la creación de un organismo de las características, composición y funcionamiento que se regula en la presente Ley. Desde esa óptica, y optimizando las experiencias que se vienen desarrollando en el campo de la intermediación laboral por la Fundación Servicio Valenciano de Empleo, se activarán líneas de colaboración y cooperación para fomentar la interrelación y coordinación, aprovechando la participación paritaria de sus miembros.

El Gobierno Valenciano adoptará los acuerdos sobre participación y colaboración que correspondan con relación a la Fundación Servicio Valenciano de Empleo (FSVE), en el marco jurídico creado con la nueva realidad institucional de la presente Ley.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación como organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalidad Valenciana.

2. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estará dotado de autonomía económica y administrativa, así como para la gestión de su patrimonio.

3. El servicio se adscribe a la Consejería de Empleo.

4. El servicio se regirá, en el desempeño de sus funciones, por lo establecido en la presente Ley y sus normas de desarrollo, en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, y por la legislación general que sea de aplicación.

Artículo 2. Funciones.

1. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalidad Valenciana en materia de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación laboral, y, gradualmente, las políticas activas de empleo y de formación profesional, tanto ocupacional como continua de su competencia, que ejercerá interrelacionadamente, garantizando la gestión territorializada y cercana al ciudadano y a la ciudadana, y le corresponderá el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La ejecución y el control de dichas políticas, y los programas que la componen, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

b) Ofrecer y prestar servicios de apoyo que faciliten la inserción laboral y la mejora ocupacional, agilizando y optimizando la intermediación de oferta y demanda en el mercado de trabajo, favoreciendo unidades de desarrollo territorial en comarcas con especial problemática de desempleo, así como ejecutar las competencias en materia de agencias privadas de colocación.

c) La articulación de la colaboración con otras entidades públicas o privadas que participen en el proceso de intermediación laboral.

d) En general, cualquier otra competencia que le corresponda en materia de intermediación y orientación laboral, empleo, economía social, formación e inserción laboral y, en especial, la promoción del autoempleo y la economía social en los llamados yacimientos de empleo, potenciando la formación ocupacional y la interrelación y desarrollo de los subsistemas de formación profesional y la creación de nuevos servicios de orientación y asesoramiento de carácter integral, en las oficinas de servicio al ciudadano y a la empresa, de la manera más efectiva y coordinada, estableciendo líneas de apoyo especial para colectivos como la mujer desempleada y otros, más discriminados.

2. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, el servicio se dotará de los instrumentos que permitan:

a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitación que lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1 991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, las leyes de presupuestos y demás disposiciones que en esta materia le sean de aplicación.

b) Conceder subvenciones con cargo a operaciones corrientes y de capital en los términos y con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

c) Realizar estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo, tanto desde el lado de la oferta como de la demanda, así como sobre la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales que determine el mercado de trabajo.

d) Crear un observatorio del mercado de trabajo y empleo.

e) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y buen fin de los trabajos que se le encomienden.

Artículo 3. Cooperación.

1. Las distintas administraciones y entidades públicas podrán delegar o, en su caso, encomendar al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de sus atribuciones, la gestión del ejercicio de determinadas competencias que tengan relación con el objeto y fines del servicio, de conformidad con lo establecido en la
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