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LEYES DE GALICIA
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LEY 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000
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Jueves 3 febrero 2OOO

BOE núm. 29

de ser abordados, además de la certeza de que serán encajados en las recomendaciones de las instancias comunitarias, reforzando en esa medida la coherencia financiera de las estrategias de desarrollo diseñadas, cuyos recursos procedentes de la Unión Europea representan un papel nada desdeñable.

2188 LEY 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2OOO.

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Los presupuestos del año 2000 presentan como principal característica su pretensión de intensificar el apoyo a las políticas de desarrollo económico y de creación de empleo seguida en años anteriores, manteniendo íntegramente la capacidad de las políticas de solidaridad y cohesión vinculadas al gasto social. Al mismo tiempo, continúan avanzando en la reducción sustancial del déficit, hasta situarlo en una posición que podría hacer en el futuro mucho más fácil prescindir de su aportación a la financiación de la inversión pública, objetivo preconizado por el Pacto de estabilidad y crecimiento, del Consejo Europeo, y contrapartida obligada a cambio de la contribución que en la creación de un marco más estable de desarrollo tendrían unos presupuestos equilibrados en la composición de sus magnitudes de carácter no financiero.

Durante el proceso de elaboración de los presupuestos fueron tenidas en consideración las propuestas que forman parte del Plan estratégico de desarrollo de Galicia para el período 2000-2006, que marcará los ejes de la política económica de la Junta durante los próximos ejercicios. Ese documento proporciona una referencia fundamental sobre las prioridades y objetivos que han

El texto articulado mantiene durante el actual ejercicio la vigencia de las disposiciones recogidas en la Ley de Presupuestos de 1999 que han demostrado su validez y utilidad al servicio de la ordenación de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma.

Además, incorpora algunas novedades que pretenden reforzar la línea de austeridad y disciplina presupuestaria seguida en años anteriores o que persiguen una adecuación normativa en materias de índole variada. La supresión de la posibilidad de llevar a cabo la contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones habrá de contribuir a una gestión más coherente en materia de personal, proporcionando un mayor rigor en la ejecución presupuestaria, finalidad igualmente perseguida con la imposición de un límite porcentual a la posibilidad de realizar transferencias de crédito en la mayor parte de las aplicaciones presupuestarias. Esos mismos aspectos se verán también reforzados por la exigencia de autorización previa, por parte de las consejerías competentes, para la convocatoria de plazas vacantes en los entes públicos previstos en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre. En otro orden de cosas, diversas modificaciones que afectan a la cuantía de las tasas son incorporadas igualmente al articulado de la Ley, que recoge en disposiciones adicionales la incorporación en la plantilla de profesorado de apoyo de centros concertados y la posibilidad de habilitar dotaciones complementarias para determinados fondos de capital riesgo, en apoyo a la iniciativa empresarial, incluyéndose, por último, en una disposición final, la encomienda de regulación de la gestión de los presupuestos docentes no universitarios.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones

CAPÍTULO I Los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000, en los que se integran:

a) Los presupuestos de la Administración General y los de los organismos autónomos.

b) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil.

c) Los presupuestos de los demás entes públicos a que se refiere el artículo 1 2 del texto refundido de la Ley
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