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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencías.
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BOE núm. 1 18

Jueves 17 mayo 2OO1

17469

Es importante poner en práctica, de un modo generalizado, actividades educativas y reforzar la incorporación adecuada de la educación para la salud al sistema escolar y el papel de los medios de comunicación como elementos de información y opinión.

Las actuaciones que deben realizarse con aquellas personas en que las medidas preventivas no tuvieron el efecto para las que fueron diseñadas deben partir de la voluntariedad y la libertad, asegurando la equidad en el acceso a los programas de tratamiento con independencia de la situación socioeconómica en que se encuentren.

La oferta asistencial debe basarse en programas de atención que puedan ser útiles, procurando la integración progresiva en la atención primaria de salud y una mayor coordinación entre los diferentes recursos y políticas sectoriales. Los programas de reducción de daños constituyen, por tanto, una actuación fundamental en aquellas personas en las que otras intervenciones han fracasado o sus condiciones sanitarias y sociales así lo indiquen, dado el importante incremento experimentado en los últimos años y el abanico de posibilidades que este tipo de programas ofrece.

La reinserción social, cuyo objetivo es evitar las situaciones de exclusión, debe enmarcarse en el contexto comunitario, dejándose la posibilidad de que se establezcan programas específicos para igualar situaciones ya de por sí desfavorecidas.

El Gobierno de Aragón tendrá entre sus prioridades presupuestarias las actividades encaminadas a la prevención del consumo de drogas y de los problemas que de él puedan derivarse.

El Gobierno de Aragón, consciente de las necesidades que se estaban planteando en nuestra Comunidad Autónoma, puso en marcha, mediante la Orden de 22 de junio de 1987, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, modificada por la Orden de 12 de noviembre de 1988, una serie de mecanismos jurídicos que vienen a establecer el funcionamiento interno de la Comunidad Terapéutica de Rehabilitación de Toxicó-manos El Frago. A esta reglamentación han seguido una serie de normas que regulan diferentes aspectos, como la autorización para la apertura o la acreditación de centros residenciales de tratamiento (Orden de 3 de agosto de 1990, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, derogada por el Decreto 1 1 1/1992, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, donde se establecen las condiciones mínimas que deben reunir los servicios y establecimientos sociales especializados). La acreditación, evaluación y control de centros y servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes de los mismos ha supuesto también la creación de una Comisión por Orden de 3 de agosto de 1990. El fenómeno de las discotecas juveniles como espacios de ocio para la juventud ha tenido su regulación a través de la Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 7 de abril de 1 995.

El Gobierno de Aragón ha dado respuesta en los últimos años a los problemas relacionados con el consumo de drogas impulsando recursos de prevención, tratamiento y reinserción. Se han establecido convenios anuales de colaboración con entidades locales, extendiendo la respuesta asistencial a toda la Comunidad Autónoma en el ámbito público mediante el mantenimiento de centros municipales de drogodependencias de ámbito comarcal. Paralelamente, se han apoyado las acciones de la iniciativa social, estableciendo convenios con organizaciones no gubernamentales. Todo ello se ha impulsado desde la coordinación con el Plan Nacional sobre Drogas aprobado en 1 985.

El grado de desarrollo de estas actividades y la necesidad de contemplar este fenómeno de una manera más integral y coordinada exigen una regulación normativa que asegure una mayor homogeneidad y coherencia en el tratamiento de este fenómeno tanto en lo asistencial como en las actuaciones dirigidas a la prevención y reducción de los riesgos asociados al mismo.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce la protección de la salud y establece que es a los poderes públicos a quienes compete organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, fomentando la educación sanitaria.

El Estatuto de Autonomía de Aragón (texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre) establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma las siguientes materias: artículo 35.1.20.a: «Publicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números uno, seis y ocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución»; artículo 35.1.26.a: «Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario; juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural»; artículo 35.1.28.a: «Protección y tutela de menores», y artículo 35.1.40.a: «Sanidad e higiene». El artículo 35.2 establece que, en el ejercicio de estas competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva.

La Ley 4/1987, de 25 de marzo, de ordenación de la acción social, en su artículo 1, establece el derecho de todos los ciudadanos al acceso a los diferentes sistemas públicos de protección social, y uno de los objetivos básicos que establece la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, en su artículo 4.2, es la atención integral de la salud individual y comunitaria de la población aragonesa mediante la prestación de los servicios sanitarios en condiciones de igualdad para toda la población, concretando más en su artículo 11.2.a), donde fija los objetivos mínimos del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma: promoción, protección y prevención de la salud, asistencia sanitaria y medidas de reinserción.

La Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores, establece como medidas de prevención y de apoyo, en su artículo 1 O, la elaboración de programas de prevención tendentes a evitar el deterioro del entorno familiar, garantizando los derechos del menor y disminuyendo los factores de riesgo de marginación, droga-dicción o cualesquiera otros.

En el contexto de estas disposiciones legislativas se inscribe la presente Ley, que tiene como objetivo prioritario establecer los criterios que permitan una adecuada coordinación de las entidades o instituciones que actúan en el campo de las drogodependencias y regular el conjunto de acciones dirigidas a la prevención de las mismas y a la formación e investigación en dicho campo.

Esta Ley se estructura en un título preliminar y otros cuatro títulos más, con un total de 43 artículos.

El Título Preliminar, que contiene las Disposiciones Generales, además de establecer el objeto de la Ley, incluye varias definiciones conceptuales que permiten una homogénea interpretación del texto y contiene los principios rectores que inspiran la redacción del mismo.

Considerando que la prevención de las drogodependencias es un elemento relevante, la Ley la regula en el Título I, donde se establecen los objetivos generales y una serie de medidas destinadas a reducir tanto la demanda como la oferta de todo tipo de drogas. Destaca en dicho Título el capítulo III, dedicado a la reducción de la oferta. Este capítulo incluye cuatro secciones, encaminadas a limitar la publicidad y la promoción, así como
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