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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 10/2001, de 18 de junio, de Creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.
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BOE núm. 164

Martes 1O julio 2OO1

24953

La presente Ley suma a Aragón a una larga lista de Comunidades Autónomas que han regulado órganos de control externo de cuentas públicas.

Nuestra Comunidad Autónoma entronca así con el precedente histórico de los órganos de control externo de cuentas, a través de la figura del Maestre Racional, institución procedente de la administración siciliana, que fue introducida en Aragón por Pedro III en 1 283 y afianzada por Jaime II en 1293. A pesar de ser en origen una institución única para toda la Corona de Aragón, probablemente en el siglo XV se creara una similar en cada uno de los Reinos, puesto que en el siglo XVII todavía consta su existencia en el Reino de Aragón.

A la institución del Maestre Racional le correspondía la administración del patrimonio real como interventor general de ingresos y gastos, en un intento de impulsar la racionalización de la estructura político-administrativa de la Corona. Asimismo, le fueron asignadas funciones de previsión, dirección y control último de la administración financiera real, destacando, entre todas ellas, la de fiscalización de la gestión financiera.

En el articulado que desarrolla el título I de la presente Ley se define el ámbito de actuación, competencias y funciones de la Cámara de Cuentas. Vinculada institu-cionalmente a las Cortes de Aragón, destaca su plena independencia dentro de su sometimiento al ordenamiento jurídico. El ámbito de sus competencias se extiende a la totalidad del sector público de la Comunidad Autónoma.

El título II fija el procedimiento de las actuaciones de la Cámara de Cuentas, en orden a dotar su actividad fiscalizadora de la mayor eficacia y agilidad.

El título III regula el régimen institucional de la Cámara de Cuentas, su constitución, estructura organizativa y régimen económico, patrimonial y de personal.

Por último, el título IV regula las relaciones entre la Cámara de Cuentas y las Cortes de Aragón.

La creación de la Cámara de Cuentas responde a la necesidad de potenciar el control de la actividad financiera en el ámbito autonómico, vinculada a la creciente ampliación competencial, y constituye, al mismo tiempo, un paso significativo en el desarrollo del autogobierno, mediante el pleno autocontrol y la transparencia contable.

TÍTULO I Competencias y ámbito de actuación

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Por la presente Ley se crea la Cámara de Cuentas de Aragón, órgano técnico dependiente de las Cortes de Aragón, al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa, en su caso, del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas de Aragón actuará con sumisión al ordenamiento jurídico y con total independencia respecto a los órganos y a los entes públicos que están sujetos a su fiscalización.

Artículo 2. Sector público de la Comunidad Autónoma.

1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, empresas y demás entes recogidos en el artículo 8 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las Entidades Locales de Aragón, así como los organismos públicos, empresas, consorcios y demás entes dependientes de las mismas.

c) Aquellas entidades y organismos públicos no incluidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gestión o manejo de fondos públicos del sector público aragonés.

d) Cuantos órganos y entidades sean incluidos por Ley.

2. La Cámara de Cuentas fiscalizará la gestión económico-financiera, contable y operativa de las Corporaciones Locales del ámbito territorial aragonés, sin perjuicio de los controles que pueda ejercer el Tribunal de Cuentas, ni de la supremacía de éste, y evitando mediante las técnicas adecuadas, la duplicidad innecesaria de actuaciones.

3. A la Cámara de Cuentas le corresponde la fiscalización de la totalidad de los fondos públicos, entendidos éstos como los gestionados por el sector público aragonés, así como de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público aragonés percibidos por personas físicas o jurídicas.

Artículo 3. Funciones de la Cámara de Cuentas.

1. Son funciones de la Cámara de Cuentas:

a) La fiscalización externa de la gestión económico-financiera y operativa del sector público de Aragón, velando para que se ajuste al ordenamiento jurídico, a los principios contables y a los criterios de eficacia, eficiencia y economía.

b) La de asesoramiento a las Cortes de Aragón en materia de su competencia.

c) Emitir los dictámenes y resolver las consultas que, en materia económico-financiera y operativa, le soliciten los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma.

d) Fiscalizar los procesos de privatización de las empresas y servicios públicos, si los hubiere, comprobando, además, el cumplimiento de la legalidad y la transparencia de los mismos.

e) Desarrollar las funciones de fiscalización e instrucción que, por delegación, le encomiende el Tribunal de Cuentas.

2. Los órganos de contratación de las administraciones y entidades que conforman el sector público aragonés remitirán a la Cámara de Cuentas todos los contratos que se celebren, cuyo importe inicial exceda de veinticinco millones de pesetas, para su examen y toma de razón.

3. Sin perjuicio de la facultad de la Cámara de Cuentas para recabar todos los antecedentes que estime necesarios, los citados órganos de contratación deberán acompañar a los contratos originales, dentro de los tres meses siguientes a su adjudicación, copia o fotocopia certificada de las actuaciones, de acuerdo con la normativa básica del Estado en materia de contratación pública.

4. Si la Cámara de Cuentas apreciase una manifiesta infracción de Ley con grave perjuicio para el interés público, dará inmediato conocimiento a las Cortes de Aragón y al órgano de gobierno de la entidad afectada por medio de un informe extraordinario.
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