BOE núm. 16
Jueves 18 enero 2OO1
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en situaciones concretas, y para favorecer una gestión más adecuada de los fondos finalistas correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en el ámbito de las políticas activas de empleo, se establecen excepciones singulares a las limitaciones existentes en materia de transferencias de crédito.
En el título II, además del incremento de las retribuciones del personal que presta sus servicios en el sector público de la Comunidad Autónoma, que se actualiza con arreglo a la previsión de evolución del índice de precios al consumo (IPC), se establece el número máximo de mensualidades que podrán alcanzar las indemnizaciones que en su caso se establezcan en los supuestos de extinción anticipada de relación laboral del personal de alta dirección. Por otra parte, se contempla un tratamiento singularizado, respecto al del restante personal de carácter temporal, para la imputación del gasto derivado de la contratación de personal sometido a la regulación especial de la relación laboral de artistas en espectáculos públicos, así como de la contratación de personal eventual dedicado a tareas de extinción de incendios forestales.
Como confirmación del equilibrio inicial que se desprende de los estados numéricos del presupuesto entre ios ingresos procedentes de operaciones de crédito y los gastos derivados de las amortizaciones de deuda, en el título III de la ley se establece que la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma tampoco podrá experimentar variación al final del ejercicio.
De esa forma se incorpora a una norma jurídica de mayor rango la decisión de detener el crecimiento del endeudamiento.
En lo que respecta a las normas tributarias, en el título IV se dispone la actualización con carácter general de los tipos de las tasas de cuantía fijas establecidos en el Decreto Legislativo 1/1992, además de la modificación singularizada de algunas de las mismas.
Dentro del título V, referente a la gestión presupuestaria, y con arreglo a la modificación introducida por la Ley de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, en el artículo 97 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que remite a la Ley de presupuestos de cada ejercicio la determinación del importe de los gastos de obras y de adquisición de bienes y servicios no sometidos a intervención previa, se establece esa cuantía para el año 2001 en 1.1 00.000 pesetas, por tanto se deja invariable el importe que en un sentido equivalente se aplicaba en el ejercicio anterior.
También en esta misma parte del articulado se establece que la fiscalización de nombramientos o contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y urgencia se habrá de realizar con carácter previo al alta en nómina, determinándose el sistema de garantías que se habrá de seguir en el procedimiento de control subsiguiente.
El tratamiento que ha de darse a los créditos destinados al pago de expropiaciones que no hubiesen lle-
gado a ser abonadas dentro de un ejercicio, para garantizar la generación de crédito con la misma finalidad en el año siguiente, y la modificación de algunos aspectos, que se demostraron perfectibles, recogidos en la Ley de presupuestos del año 2000, referentes a las modalidades de pago y las garantías exigibles en materia de ayudas y subvenciones, son otros temas abordados dentro del título de la gestión presupuestaria, que se completa con la autorización al Consello de la Xunta para establecer, en función de los acuerdos que puedan alcanzarse por representaciones sindicales y patronales, los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
Finalmente, y dentro de las disposiciones adicionales, parece oportuno mencionar el incremento experimentado por la cuantía del complemento variable de la renta de integración social, siguiendo la línea de años anteriores.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia y yo, de conformidad con el artículo 1 3.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones
CAPÍTULO I Los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001, en los que se integran:
a) Los presupuestos de la Administración general y los de los organismos autónomos.
b) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil.
c) Los presupuestos de los demás entes públicos a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1 /1999, de 7 de octubre.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general y de los organismos autónomos.
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se consignan créditos por importe de 1.124.526.155.000 pesetas, distribuidas de la forma siguiente:
(Miles de pesetas)
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Administración general ......................
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OO.AA. comerciales, industriales y finan-
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Total ........................................
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