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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 5/2000, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 5

Viernes 5 enero 2OO1

673

El título de formación profesional de Técnico Superior en Prótesis Dentales fue establecido por el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, que establece el Título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32, apartado 5.°, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 10, apartado 1.°, dispone que «la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se hará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha».

Un gran número de profesionales que ejercen dicha profesión en el territorio de la Comunidad Autónoma, incluidos en la Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha, acogiéndose al artículo 1 0.2 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 1 3 de febrero, por decisión unánime de su Asamblea extraordinaria, celebrada en Toledo el 6 de noviembre de 1999, solicitaron la creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha.

La independencia profesional que ha alcanzado la especialidad de protésico dental, la función eminentemente social que desempeña en el área sanitaria y su implantación en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, justifican la creación por Ley de una organización colegial que garantice y represente los intereses de sus profesionales, velando, en todo caso, por el interés público que se deriva de corresponder esta profesión con un área de salud.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Colegiación.

1. Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha quienes estén en posesión del título de Protésico Dental, de Formación Profesional de segundo grado, a que se refiere la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y la normativa que la desarrolla.

2. La incorporación al Colegio que se crea será requisito previo para ejercer las actividades propias de la profesión de Protésico Dental, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio corresponde al de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Relaciones con la Administración autonómica.

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos. Se relacionará con la Consejería de Sanidad en las cuestiones relacionadas con la profesión.

Disposición adicional única. Consejo de Colegios Profesionales.

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha podrá asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, atribuye a los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera. Estatutos y Asamblea constituyente.

1. La Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha actuando como Comisión Gestora aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, unos Estatutos provisionales que regularán, de conformidad con la Ley 10/1999, de 26 de mayo, la condición de colegiado, mediante la cual se podrá participar en la Asamblea constituyente del Colegio, así como el procedimiento para convocar dicha Asamblea. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y dos periódicos de amplia difusión en la región.

2. La Asamblea constituyente deberá:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión; o nombrar nuevos gestores.

c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

d) Comunicar la composición de los órganos de gobierno a las Consejerías competentes por razón de la materia y de la profesión.

3. Los Estatutos definitivos, que deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento del Colegio sean democráticos, una vez aprobados, junto con el acta de la Asamblea constituyente, se remitirán a la Consejería de Administraciones Públicas, o la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales, para el control de su legalidad, posterior inscripción en el Registro y, en su caso, la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Disposición transitoria segunda. Integración.

Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cast¡l|a-La Mancha quienes, careciendo de la titulación requerida en la presente Ley, acrediten reunir las condiciones reglamentarias para el ejercicio de la profesión, en los términos previstos en la disposición
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