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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 16/2001, de 29 de octubre, de Creación de la Comarca de Valdejalón.
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BOE núm. 279

Miércoles 21 noviembre 2OO1

42597

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de Administración Pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Jalón Medio superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 1 6, y que representan más de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Val-dejalón, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quorum legalmente previsto.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Valdejalón, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales (puesto que está irrigada por el curso medio del Jalón, lo que ha propiciado una rica vega frutícola centralizada en La Almunia de Doña Godina), históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que va a prestar y en su viabilidad económica.

El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de 24 de octubre de 2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Valdejalón, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 2 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial de Aragón» número 1 36, del 1 O), se sometió el anteproyecto de Ley a información pública por plazo de cuatro meses.

La Ley crea la Comarca de Valdejalón como entidad local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

Sobre el texto sometido a información pública se han realizado una serte de modificaciones por parte de la Dirección General de Administración Local y Política Territorial, como consecuencia de la aprobación por las Cortes de Aragón de la Ley 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda («Boletín Oficial de Aragón» número 1 56, del 30), motivados por la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas con ocasión de la aprobación de la primera Ley de creación de una comarca. Igualmente se han realizado otras precisiones que ajustan mejor el texto a la legislación vigente.

La denominación que, en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón, figura para esta comarca era la de «Jalón Medio», sin embargo, en el periodo

de informac¡ó_n pública del anteproyecto de ley, el Ayuntamiento de Épila, en representación de todos los municipios de la delimitación comarcal, presentó una alegación en la que se proponía para la comarca la denominación de «Valdejalón». La Ley 10/1993, de Comarcalización de Aragón, en sus artículos 4.3 y 5.1, permite establecer en la Ley de creación de cada comarca una nueva denominación de la misma. Dado que el nombre de Valdejalón ha sido apoyado por todos los municipios integrantes de la comarca y que no induce a confusión con el resto de las delimitaciones comarcales, se acepta el mismo para denominar la nueva comarca.

En cuanto a las competencias propias se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes Comisiones Mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal se contempla la figura del Gerente con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existan en la delimitación comarcal de Jalón Medio.

En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local que se crea con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de Valdejalón, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca de Valdejalón, integrada por los municipios de Almonacid de la Sierra, La Almunia de Doña Godina, Alpartir, Bardallur, Calatorao, Chodes, Épila, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Morata de Jalón, La Muela, Plasencia de Jalón, Riela, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón, Santa Cruz de Grío y Urrea de Jalón.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca de Valdejalón tiene su capitalidad en el municipio de La Almunia de Doña Godina, donde
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