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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LE Y 12/2001. de 29 de noviembre, de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Viernes 8 febrero 2OO2

BOE núm. 34

ríales que consideren necesarios. La Administración efectuará la adaptación o adecuación necesaria de acuerdo con el informe técnico emitido por el órgano competente.

3. Los procesos selectivos para ingreso por el turno regulado en el presente artículo deberán ser coincídentes en cuanto al sistema de acceso, pruebas, número de ejercicios y temario con los exigidos para ingreso por el sistema general de acceso libre.

4. Quienes participen en los procesos selectivos para ingreso en un determinado cuerpo, escala o, en su caso, especialidad, o en una categoría profesional, por el turno de discapacitados, no podrán participar en los procesos selectivos para ingreso en los mismos por el sistema general de acceso libre.

5. Un número de plazas equivalente a las no cubiertas por el turno de discapacitados se cubrirá interinamente, en primer lugar por los aspirantes que habiendo participado por dicho turno formen parte de las correspondientes bolsas de trabajo, y en su defecto por el resto de los aspirantes incluidos en las mismas, hasta su cobertura definitiva por cualquiera de los procedimientos de provisión legalmente establecidos.

Artículo 2. Sistema específico de acceso.

1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración creará dentro de la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral puestos de trabajo singulares de adscripción exclusiva a los siguientes grupos de personas, siempre y cuando no precisen una disponibilidad continua y supervisión constante en el desempeño del puesto de trabajo:

Grupo Primero: Personas con un grado de discapacidad originada por retraso mental de al menos un 25 por 100.

Grupo Segundo: Personas con cualquier otro tipo de discapacidad originada por deficiencias permanentes de grado igual o superior al 50 por 1 00.

2. La oferta de estas plazas se realizará de forma específica e independiente, pudiéndose adaptar el tiempo y medios materiales necesarios para garantizar la igualdad de los aspirantes en la realización del proceso selectivo, cuyas pruebas estarán dirigidas especialmente a acreditar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta que les permitan realizar las tareas o funciones propias de los puestos de trabajo.

3. Quienes accedan a estos puestos específicos no podrán desempeñar otros puestos que no hayan sido previamente adscritos con carácter exclusivo a personas con la correspondiente discapacidad.

Artículo 3. Adecuación de los puestos de trabajo.

En las solicitudes de adjudicación de primer destino y en las de participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo, los empleados públicos con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados; A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en esta materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. La Administración resolverá teniendo en cuenta las consecuencias que para el contexto de la organización puedan derivarse de dicha adaptación.

Artículo 4. Formación y perfeccionamiento.

1. Los trabajadores que pasen a ocupar puestos de trabajo conforme al sistema establecido en el artículo 2 de la presente Ley tendrán prioridad para la realización de los cursos organizados por la Administración de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que sean adecuados a este tipo de personas y estén directamente relacionados con las funciones del puesto que desempeñen.

2. Asimismo, sin perjuicio de los criterios generales o específicos exigidos para su realización, con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de los empleados públicos con discapacidad, en los cursos de formación y perfeccionamiento organizados por la Administración se establecerá como uno de los criterios de prioridad que el solicitante sea discapacitado.

3. Para la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento por el personal con discapacidad se efectuarán las necesarias adaptaciones y adecuaciones.

Artículo 5. Consejo Asesor para el Acceso al Empleo Público de Personas con Discapacidad.

1. Se crea el Consejo Asesor para el Acceso al Empleo Público de Personas con Discapacidad, que estará compuesto por:

Las personas titulares de:

La Consejería de Administraciones Públicas, que lo presidirá.

La Dirección General de la Función Pública, que ostentará la Vicepresidencia.

La Dirección General de Servicios Sociales.

La Dirección General de Formación y Empleo.

La Dirección de la Escuela de Administración Regional.

Dos vocales designados por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas.

Un representante por cada uno de los sindicatos que tenga la condición de más representativo, así como de los que tengan una representatividad igual o superior al 10 por 1 00 en el ámbito funcionarial o laboral.

Cuatro personas designadas por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas de entre representantes de las Asociaciones y Entidades de Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales más representativas en Castilla-La Mancha, a propuesta de las mismas.

Actuará como Secretario un funcionario designado por el Presidente del Consejo Asesor para el Acceso al Empleo Público de Personas con Discapacidad.

2. Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:

a) Informar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la elaboración de un catalogo de puestos de trabajo idóneos de adscripción exclusiva para personas con discapacidad.

b) Informar las bases de las convocatorias de los procesos selectivos para ingreso por el sistema específico previsto en el artículo 2.

c) Asesorar a la Administración sobre las medidas de adaptación necesarias en los procesos selectivos.

d) Informar sobre cualquier otra materia relacionada con la presente Ley que le sea elevada por la Administración Regional.

Artículo 6. Acuerdos de colaboración.

Con la finalidad de conseguir la plena integración del personal con discapacidad al servicio de la Administración se podrán firmar acuerdos con organizaciones, asociaciones o entidades que desarrollen prioritariamente sus funciones en el campo de la discapacidad; en ellos se establecerán los medios necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
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