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LEYES DE MADRID
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LEY 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
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8924

Martes 5 marzo 2OO2

BOE núm. 55

lógicas distintas con procedimientos diferenciados en los que debe procurarse evitar siempre la desprotección de los ciudadanos.

Se trata de conseguir una adecuación a cada caso individual de los procesos de intervención social deforma personalizada y cambiante en el tiempo, reconociendo que, en ocasiones, la Renta Mínima deberá concederse sin mayores condicionamientos. La motivación para participaren acciones de incorporación social y laboral tiene, en el modelo de Renta Mínima, diseñado en la presente Ley un carácter muy diferente al de un programa de inserción.

La exclusión de una Renta Mínima debe limitarse a los casos de fraude o de actitudes extremadamente inaceptables como por ejemplo, la negativa sistemática e injustificada a aceptar un empleo adecuado. Eso requiere perfilar un sistema de incentivos positivos, así como reformular modelos anteriores de intervención.

La Ley no intenta sustituir la función que tienen los poderes centrales del Estado de garantizar una existencia digna para todos sus ciudadanos, sino de complementar su acción hacia aquellos sectores, y el de la exclusión por causa de la pobreza es uno de ellos, hacia los que aquel no siempre puede llegar. Por esta razón se establece en la Ley el carácter subsidiario de la Renta Mínima de Inserción respecto de otras pensiones y prestaciones, contributivas y asistenciales, que la Administración General del Estado otorga. Carácter subsidiario que es compatible con la complementariedad que también se le atribuye respecto de los recursos y prestaciones económicas que pueda percibir el beneficiario de ella.

Esta Ley, dentro de una estrategia coherente del conjunto de la Comunidad de Madrid, junto con el Plan Contra la Exclusión Social, marcan un modelo de política transversal caracterizado por los siguientes grandes rasgos: Una atención prioritaria a los más excluidos desde las distintas políticas sectoriales, el establecimiento de un nivel mínimo de acceso a los derechos sociales en todos los ámbitos como contenido básico de la ciudadanía, la adecuación de las prestaciones a las necesidades de los más excluidos, el desarrollo de mecanismos de coordinación interadministrativa, y una concepción participativa que entiende que la lucha contra la exclusión es una responsabilidad del conjunto de la sociedad.

Responde a un afán decidido del Gobierno Regional de ir extendiendo el ámbito de su política social hacia sectores cuyas necesidades no están todavía suficientemente protegidas, consciente de que la sociedad madrileña sólo alcanzará las cotas de bienestar social a las que es acreedora si se avanza hacia la consecución de un progresivo equilibrio entre los distintos sectores que la forman, para lo cual se hace indispensable satisfacer las necesidades de quienes no pueden salir de la situación de exclusión social en que se encuentran. En ese afán, el Gobierno ha buscado, y encontrado, la valiosa colaboración de los agentes sociales que componen el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

En lo que se refiere a aspectos formales, la Ley se ha estructurado en cuatro títulos.

El primero de ellos se refiere a disposiciones de carácter general, definición del objeto de la Ley y ámbito subjetivo de aplicación.

En el segundo se regula la prestación económica de Renta Mínima de Inserción. Se define en el articulado que la conforma la finalidad, contenido, caracteres, naturaleza y régimen jurídico de la prestación, así como los requisitos de acceso a ella, causas de suspensión y extinción, procedimiento administrativo de concesión, y régimen sancionados

En el título tercero se establecen las medidas de inserción, así como la elaboración de un programa individual

de inserción como instrumento de intervención y seguimiento. Siguiendo los principios que inspiran esta Ley, dichas medidas están relacionadas muy estrechamente con la educación y el empleo. Especial consideración debe hacerse a la obligación que impone la Ley de elaborar Planes Regionales Contra la Exclusión e impulsar Planes Locales.

Finalmente, en el título cuarto se establece la competencia de las distintas Administraciones Públicas que intervienen en la concesión y seguimiento de la prestación económica, así como en la dispensación de servicios de apoyo personalizados donde los servicios dependientes de la Administración Local desempeñan una importante función. Se crea una Comisión de Seguimiento, una Comisión de Coordinación, con el fin de implicar a las distintas Administraciones Públicas en una actuación homogénea, y una Comisión de Valoración, cuya finalidad es determinar los beneficiarios de la prestación económica que quedan exentos de ejecutar el programa individual de inserción. Finaliza este título con una sucinta referencia a los recursos económicos públicos que deben establecerse para financiar dichas medidas.

Concluye la Ley con una disposición adicional en la que se establecen las cuantías de la prestación económica hasta tanto se determine su importe por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con dos disposiciones transitorias, en las que se regula el acceso a lo establecido en esta Ley de los beneficiarios del Ingreso Madrileño de Integración, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales, referidas a la habilitación que se concede al Consejo de Gobierno para el desarrollo de la Ley y a la fecha de su entrada en vigor.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el derecho a una prestación económica, que recibirá el nombre de Renta Mínima de Inserción, así como el derecho a apoyos personalizados para la inserción laboral y social.

2. Los derechos mencionados en el apartado precedente se reconocerán con el alcance y en los términos establecidos en esta Ley, en sus disposiciones de aplicación y desarrollo, y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. La prestación económica de Renta Mínima a que se refiere el artículo anterior podrá ser percibida por aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y reúnan los requisitos establecidos en el título II de esta Ley y en sus normas de desarrollo.

2. Los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre empleo y servicios sociales, se prestarán a las personas que residan habitualmente en la Comunidad de Madrid, a fin de prevenir su exclusión social y favorecer su incorporación al empleo e integración social.
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