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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 12/1999, de 22 de diciembre, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe de 3.718.942.320 pesetas, para el cumplimiento de obligaciones derivadas de actuaciones en carreteras, sanidad animal, retribuciones del personal docente y gastos de funcionamiento de los servicios.
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Sábado 29 enero 2OOO

BOE núm. 25

1809 LEY 12/1999, de 22 de diciembre, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe de 3.718.942.320 pesetas, para el cumplimiento de obligaciones derivadas de actuaciones en carreteras, sanidad animal, retribuciones del personal docente y gastos de funcionamiento de los servicios.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón debe aplicar al presupuesto y satisfacer a sus acreedores un conjunto de obligaciones generadas en su actuación administrativa para las que no existen créditos adecuados disponibles en el Presupuesto de 1999 ni es posible dotarlos mediante las modificaciones presupuestarias previstas en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya autorización corresponde a órganos administrativos.

Por la presente Ley se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la cobertura de estas actuaciones, en uso de la competencia presupuestaria que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a las Cortes de Aragón. El destino específico de los créditos figura detallado al máximo nivel de desagregación presupuestaria en la parte dispositiva de esta Ley, aunque procede aclarar su finalidad material concreta.

En concreto, la Ley concede créditos y suplementos en el Programa 513.1, «Carreteras», de la clasificación funcional para cobertura de los gastos habidos en la ejecución de obras de emergencia en la red de carreteras, autorizadas por el Gobierno de Aragón, por importe de 565.237.445 pesetas; para las obligaciones generadas por la ejecución de obras complementarias, 295.300.456 pesetas; para la atención de certificaciones de liquidación de obras recibidas en 1999, 257.650.319 pesetas; para gastos por afección de líneas eléctricas y telefónicas en ejecución de carreteras, 69.944.060 pesetas; para pago de justiprecios en procedimientos expropiatorios asociados a la ejecución de obras, 78.000.900 pesetas, y para indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración, 16.000.000 de pesetas.

En el Programa 422.9, «Educación no universitaria», las dotaciones se asignan a aplicaciones presupuestarias para gastos de personal (1.341.300.000 pesetas, al sub-concepto 120.00, «sueldos»; 223.300.000 pesetas al subconcepto 130.00, «salario base», y 200.000.000 de pesetas, al subconcepto 160.00, «Seguridad Social»), con la finalidad de permitir la aplicación de la nómina de personal transferido del Ministerio de Educación y Cultura por su importe previsto a 31 de diciembre de 1999, una vez agotada la autorización conferida en la disposición adicional decimoquinta de la vigente Ley de Presupuestos para redistribución de créditos del Programa.
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