BOE núm. 176
Miércoles 24 julio 2OO2
b) Cultura, en lo que se refiere a impulsar el desarrollo de la lengua gitana, el romaní, promover el potencial creativo de esa población y facilitar su acceso a los medios de comunicación de carácter público.
c) Educación, en todo lo relativo al desarrollo de acciones complementarias para apoyar la integración del alumnado gitano (programas específicos de mediación, seguimiento escolar y apoyo, en colaboración con entidades sociales; fomento de la incorporación temprana del alumnado gitano a la educación infantil; programas dirigidos a la mejora del rendimiento del alumnado gitano en educación primaria; acciones orientadas a apoyar la transición del alumnado a la educación secundaria obligatoria; programas de desarrollo de espacios socioedu-cativos con alumnado gitano fuera del centro escolar), a la promoción de la participación de padres y madres de etnia gitana en AMPAs (Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos) y en Consejos Escolares, así como a la formación de personas adultas de etnia gitana.
d) Formación y empleo, teniendo en cuenta la especificidad de la actividad laboral de los gitanos (merca-dillos, labores artísticas), el fomento de empresas, el apoyo a los jóvenes y la incorporación de la mujer gitana en los programas de inserción y formación laboral.
e) Sanidad, en especial en lo referido a la prevención de drogodependencias, nutrición, planificación familiar, enfermedades derivadas de su deficiente situación socioeconómica y formación de agentes de salud.
Artículo 5. Composición.
La Mesa para la Integración y Promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid estará presidida por el Viceconsejero de Presidencia y en ella se integrarán, en la forma en que reglamentariamente se determine, además de representantes de las Consejerías directamente implicadas en las políticas dirigidas al colectivo gitano, un representante por cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid y siete miembros, de los cuales cinco serán elegidos entre asociaciones del colectivo gitano que cuenten con programas, servicios o actividades dirigidas a su colectivo y dos miembros elegidos entre las federaciones representativas del pueblo gitano. Tanto las asociaciones como las federaciones deberán funcionar en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Disposición final.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Asamblea un proyecto de reglamento de funcionamiento de la Mesa para la Integración y Promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 27 de junio de 2002.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 755, de 2 de julio de 2002.)