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LEYES DE MURCIA
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LEY 7/2002, de 25 de junio, de Creación de la Empresa Pública "Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina".
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BOE núm. 241

Martes 8 octubre 2OO2

1 9382 LEY 7/2002, de 25 de junio, de Creación de la Empresa Pública "Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina".

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2002, de 25 de junio, de Creación de la Empresa Pública «Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina»,

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, al amparo de lo establecido en los artículos 43.3 y 148.1.19.a de la Constitución Española, recoge en su artículo 10.uno. 17, como competencia exclusiva, la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Al amparo de dicha competencia, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pone a disposición de los deportistas las instalaciones deportivas de su propiedad, entre ellas el centro de alto rendimiento «Infanta Cristina», inaugurado en el año 1994 en Los Merejos, junto al Mar Menor.

Dicha instalación, considerada a niveles regional, estatal e internacional como un centro de primer orden en el deporte de la vela y como uno de los mejores centros detecnificación deportiva de alto nivel, depende, desde su creación, de la Dirección General, que tiene encomendadas |as competencias en materia deportiva, la cual ha seguido diferentes caminos para la gestión del mismo, ninguno de los cuales le permite competir en igualdad de condiciones con instalaciones deportivas destinadas a idéntico fin en otras Comunidades Autónomas.

En los últimos años se han incrementado, ingentemente, tanto las actividades que desarrolla como la demanda social en la prestación de las mismas; exigencias a las que su configuración actual como instalación dependiente de la Dirección General de Deportes y adscrita a la Consejería de Presidencia no permite atender.

Las necesidades y exigencias estructurales y de funcionamiento derivadas de la práctica cotidiana en un centro de estas singulares características determinan la conveniencia del establecimiento de un marco jurídico institucional que permita un ágil mecanismo de gestión del centro de alto rendimiento y una optimización de sus servicios.

A dichas necesidades responde la presente proposición de Ley, mediante la creación de una empresa pública regional, encargada de la gestión del centro de alto

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rendimiento «Infanta Cristina», al amparo de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma en el artículo 10.uno.11, «¡n fine», para la «... creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma».

Dicha empresa pública se conformará según el artículo 73 de la ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Pública de la Región de Murcia, en forma de sociedad anónima, que se considera como el mecanismo más adecuado para conseguir la racionalización y eficacia en la gestión del citado centro y de los fondos adscritos al mismo.

Artículo único.

Se crea la empresa pública regional «Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina», que tendrá forma de sociedad anónima y se constituirá por el procedimiento de

fundación simultánea, de conformidad con la legislación mercantil aplicable en la materia, que tendrá como objeto la gestión integral de la instalación deportiva.

Disposición adicional primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que fije el capital social inicial de la empresa regional creada por la presente Ley, de conformidad con la legislación vigente.

Disposición adicional tercera.

La empresa pública regional se subrogará en todos los derechos y deberes que haya asumido la Consejería de Presidencia, por medio de la Dirección General de Deportes, y que afecten al centro de alto rendimiento «Infanta Cristina».

Disposición transitoria.

Hasta tanto no se constituya, conforme a la legislación aplicable, la empresa pública «Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina», las funciones que a la misma le corresponden seguirán desarrollándose por las Unidades administrativas de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia, que las tengan encomendadas.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 25 de junio de 2002.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Muí número 1S7.de 9 de julio de 2002)
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