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LEYES DE MURCIA
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LEY 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.
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BOE núm. 241

Martes 8 octubre 2OO2

35493

1 9381 LEY 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO I

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia inicialmente sólo reconocía, en su artículo 11, apartado i), las facultades de «desarrollo legislativo y de ejecución en materia de estadística para sus propios fines y competencias». Como es obvio, dada la creciente importancia en nuestra sociedad de la estadística como instrumento fundamental para el conocimiento objetivo y completo de la realidad económica, social y demográfica de un determinado ámbito territorial, era imprescindible que se ampliara esa competencia para ejercerla con exclusividad. Esta facultad fue concedida por la Ley Orgánica 9/1992 y asumida en la Ley 4/1994, de 24 de marzo, que modifica el Estatuto de Autonomía, y recoge, en su artículo 1 0.1.25, «las competencias exclusivas de estadísticas para fines no estatales», quedando completado con lo dispuesto en el artículo 10.2, «otorgándole para su ejercicio la potestad legislativa, reglamentaria y de ejecución».

Partiendo de este marco jurídico y debido a la creciente actividad estadística en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a que la legislación vigente del Estado en materia de estadística no regulada de forma adecuada —ya que no es este su objetivo— la actividad estadística de interés para esta Comunidad, se hace necesario la promulgación de una Ley que regule y desarrolle la actividad estadística pública para los fines y competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, coordine actuaciones y operaciones con otras Administraciones en materia de estadística, genere información para un mejor conocimiento de la realidad socioeconómica y demográfica y garantice el intercambio y comparabilidad de los datos estadísticos que produzca con los de otras Comunidades Autónomas y organismos nacionales o supranacionales, procurando que la metodología y técnicas empleadas permitan alcanzar los fines señalados.

En casi todos los ámbitos de la actividad humana, para hacer un buen diagnóstico de la situación actual, es preciso contar con los medios adecuados para este fin. La estadística es uno de los instrumentos con los que cuenta el hombre para obtener un conocimiento objetivo de la realidad, especialmente en su ámbito socioeconómico, suministrando información que es utilizada para el desarrollo de actividades tanto de carácter público como privado. La estadística oficial sirve de fundamento tanto para tomar decisiones en las tareas de gobierno, facilitando la adopción de las diferentes políticas a ejecutar en cada uno de los sectores de actividad, como en el resto de actividades sociales, económicas y administrativas. Estas características hacen de la estadística un eficiente método analítico para las Administraciones Públicas y las comparaciones entre sí.

La aprobación de la Carta Magna y la consiguiente aparición del Estado de las Autonomías, junto con la incorporación de España a la Unión Europea, con un ordenamiento jurídico comunitario (Tratados, Directivas, Reglamentos, etc.), cuya aplicación directa o indirecta debe de observarse, y debido a que la estadística estatal no proporciona, en la mayoría de los casos, una información lo suficientemente detallada a nivel regional que sirva de apoyo para el desarrollo de nuestra Región, se hace necesario dotar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de un sistema estadístico propio que genere la información estadística necesaria.

II

La presente Ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos, divididos a su vez en un total de seis capítulos.

El título preliminar determina el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, así como sus exclusiones.

El título I dividido en dos capítulos, define lo que en el ámbito de esta Ley se entiende por actividad estadística y regula dicha actividad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciéndose en el capítulo I los principios y garantías por los que dicha actividad ha de regirse, y en el capítulo II, el marco de la actuación estadística, cuyas figuras centrales son el Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Programas Anuales de Estadística.

En relación al capítulo I, que establece los principios y garantías a las que ha de someterse la actividad estadística, se tiene especial cuidado en el tratamiento del principio de secreto estadístico (recogido en la sección 3.a).

El capítulo II regula las figuras del Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de los Programas Anuales de Estadística como instrumento de desarrollo y ejecución anual del anterior, facultando al Consejo de Gobierno para autorizar la realización de otras estadísticas no incluidas en planes y programas.

El título II establece y regula la organización estadística, diseñando el sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el capítulo I, que estará constituido por: El Centro Regional de Estadística de Murcia, responsable de la actividad estadística de interés para la Comunidad Autónoma, desarrollando, entre otras funciones, la de la coordinación de todo el sistema estadístico; las Unidades de las Consejerías, organismos o empresas dependientes de ellas que realicen actividad estadística, y el Consejo de Estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Consejo de Estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murica, como órgano consultivo y de participación del sistema estadístico regional, tiene como
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