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LEYES DE MURCIA
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LEY 4/2002, de 22 de mayo, de Creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia.
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BOE núm. 241

Martes 8 octubre 2OO2

35491

fesionales de la Región de Murcia, en cuyo artículo 3 se dispone que la creación de nuevos colegios profesionales y la consecuente atribución del régimen y organización colegial a una determinada profesión sólo podrá realizarse por ley de la Asamblea regional, estableciendo su artículo 4 que el anteproyecto de la ley se elaborará a petición mayoritaria de los profesionales interesados, y previa audiencia de los colegios profesionales existentes que pueden verse afectados.

Desde el punto de vista del interés público, el singular carácter de la profesión de Detective Privado, cuya labor incide en derechos fundamentales como el relativo a la intimidad, entre otros, y de que se trata de una profesión cuya función es calificada por la Ley 23/1992, como de colaboración con la seguridad pública, justifica la creación del Colegio y la adscripción obligatoria para los Detectives Privados con domicilio profesional en Murcia, y ello para una mejor defensa de la observancia de las reglas de la profesión, lo que redundará en un mejor servicio al público y a la protección de sus derechos fundamentales, al mismo tiempo que el Colegio constituye un cauce idóneo para la colaboración con la Administración.

La presente Ley se divide en un preámbulo, cinco artículos agrupados en tres capítulos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.

CAPÍTULO I Naturaleza jurídica y ámbito territorial

Artículo 1. Objeto.

Se crea el Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.

CAPÍTULO II

Composición del colegio profesional y relaciones con la Administración regional

Artículo 3. Ámbito personal.

El Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión del correspondiente diploma de Detective Privado expedido por el Ministerio del Interior.

Artículo 4. Relaciones con la Administración regional.

El Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia se relacionará, para las cuestiones institucionales y corporativas, con la Consejería competente en materia general de colegios profesionales, y en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con aquellas Consejerías cuyos ámbitos de competencia tengan relación con la profesión de Detective Privado, en cada caso.

CAPÍTULO III Régimen jurídico del colegio profesional

Artículo 5. Régimen jurídico.

1. El Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia se regirá por lo establecido en el

artículo 36 de la Constitución Española; por la Ley 2/1 974, de 1 3 de febrero, de Colegios Profesionales; por la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, por sus normas de desarrollo, así como por sus Estatutos.

2. Los Estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.

Disposición adicional primera.

La Asamblea de Detectives Privados de la Región de Murcia designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. deberá aprobar los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia, de conformidad con la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales. En los Estatutos provisionales, que deberán ser aprobados por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como garantía de legalidad, se regulará el censo de detectives privados de la Región de Murcia, así como la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, puedan adquirir la condición de colegiados y se inscriban en el censo citado anteriormente.

La convocatoria deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en dos periódicos de amplia difusión regional.

Disposición adicional segunda.

La Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Detectives Privados, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, deberá:

1. Ratificar a los miembros de su Comisión Gestora o bien nombrar a los nuevos y aprobar, si procede, su gestión.

2. Aprobar los Estatutos definitivos del colegio.

3. Elegir a las personas que deban ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

Disposición adicional tercera.

Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, deberán remitirse a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su aprobación como garantía de legalidad y consecuente inscripción registral y, en su caso, orden su inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de

su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 22 de mayo de 2002.

RAMÓN LUlS VALCÁRCELSISO, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 128. de 4 de junio de 2002)
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