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LEYES DE CANARIAS
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LEY 9/2002, de 21 de octubre, de indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992
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BOE núm. 265

Martes 5 noviembre 2OO2

38941

Presidencia e Innovación Tecnológica. Asimismo, también se podrán presentar por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La presentación de solicitudes significa la plena aceptación de las bases.

3. El plazo de presentación de la solicitud, juntamente con la documentación requerida, será de un año a partir de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de Canarias».

Artículo 4. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Estas ayudas económicas consistirán en una prestación económica directa de percepción única y no periódica, en función de los meses de privación de libertad. La cantidad máxima a percibir será de doce mil seiscientos veintiún euros con veinticinco céntimos (12.621,25 euros), a razón de trescientos sesenta euros con sesenta y un céntimos (360,61 euros) por cada mes de privación de libertad.

Artículo 5. Constitución y composición de la Mesa de Valoración.

Se constituirá la Mesa de Valoración a fin de valorar las solicitudes presentadas. Esta Mesa estará compuesta por las siguientes personas:

El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, que actuará como Presidente, quien podrá delegar en el Viceconsejero de Justicia y Seguridad.

El Director general de Relaciones con la Administración de Justicia o persona en quien delegue.

El Director general de Planificación y Presupuesto o persona en quien delegue.

El Director general del Servicio Jurídico de la Presidencia del Gobierno o letrado en quien delegue.

Un representante de los posibles beneficiarios (con sustituto designado).

Un funcionario adscrito a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Artículo 6. Documentación.

1. Los interesados deberán presentar la solicitud, debidamente cumplimentada conforme al modelo oficial citado, que podrán recoger en los registros de cada departamento de la Comunidad Autónoma o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

2. Los documentos que se adjunten a las solicitudes deberán ser copia compulsada del original.

3. Las solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

Los documentos acreditativos de los períodos de privación de libertad efectiva, retenciones policiales, prisión atenuada, detenciones gubernativas y libertad provisional.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Certificado de empadronamiento o, en su caso, certificación expedida por la autoridad consular competente.

La documentación que acredite lo establecido en el artículo 2.2.c).

4. En el supuesto de que el beneficiario de esta ayuda hubiera muerto, la persona que solicite la ayuda en calidad de beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

El certificado de defunción del causante del derecho a la ayuda.

Documento acreditativo de parentesco, convivencia o pareja de hecho.

5. En caso de hijos con la condición legal de disminuido, deberán aportar según corresponda el oportuno certificado.

6. En caso de situación de invalidez permanente reconocida, documentación acreditativa de ésta.

7. La Mesa de Valoración podrá pedir en cualquier momento documentación complementaria o comparecencias notariales para la acreditación de los requisitos establecidos en esta Ley.

8. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se reserva la facultad de interpretar cualquier cuestión derivada de la validez de los documentos que aporten los interesados.

Artículo 7. Tramitación.

La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica tramitará y realizará las comprobaciones pertinentes a fin de hacer efectivas estas indemnizaciones.

Artículo 8. Pago.

El abono de las cantidades correspondientes en con-ceptp de indemnización se efectuará en un solo pago mediante transferencia bancaria.

Artículo 9. Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de indemnizaciones es de tres meses, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, plazo máximo que se amplía a seis meses más, en atención al número de personas afectadas.

Artículo 10. Recurso.

Contra la resolución de esta convocatoria, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus intereses.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de octubre de 2002.

ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 143, de 25 de octubre de 2002)
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