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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
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Viernes 24 enero 2OO3

BOE núm. 21

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La organización actual de la investigación y la transferencia de las innovaciones tecnológicas en materia agroalimentaria es continuación de la creada en las décadas de los años sesenta y setenta por el Ministerio de Agricultura, que, si bien se encontraba plenamente adaptada a su época, la propia dinámica del sector ha convertido en obsoleta. Así, las nuevas orientaciones europeas y españolas han planteado la existencia de nuevos campos de investigación no cubiertos adecuadamente, y detectado ineficiencias en la transferencia al sector productivo, planteando, en consecuencia, la necesidad de seguir una estrategia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (en lo sucesivo, I+D-H) que, simultáneamente, fomente la investigación y el desarrollo tecnológico (en lo sucesivo, I+D) y la innovación empresarial, y sea por ello capaz de incidir en los mercados mediante nuevos productos o nuevas técnicas de producción más eficientes y más respetuosas con el medio ambiente.

La aplicación en el sector agroalimentario de esta nueva estrategia obliga a definir un nuevo objetivo final para la I+D+I en Aragón: Conseguir, mediante la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación y la transferencia, que las explotaciones agrarias y las empresas agroindustriales innoven continuamente y con ello alcanzar que la población activa agraria, y el resto de la población rural, obtenga una mayor rentabilidad económica y, como consecuencia, una mejor calidad de vida. Debe decirse ya que, a los efectos de esta Ley, el término agroalimentario comprende tanto los aspectos relacionados con las producciones agrarias y la industria agroalimentaria como los referentes a los aspectos forestales y los de desarrollo rural, por constituir el conjunto de todos ellos un sistema específico e íntimamente relacionado en lo económico, en lo social y en lo medioambiental.

La investigación, desarrollo e innovación agroalimen-tarias aragonesas deben, por tanto, afrontar un triple reto. Desarrollar, en primer lugar, tecnologías y productos adaptados al entorno natural y a nuestros mercados europeos; transferirlas después eficazmente al sector para que redunden en su continua innovación, y, por último, garantizar la eficiencia y continuidad del esfuerzo potenciando equipos humanos que estén en vanguardia de la investigación a través de su constante estímulo y participación en proyectos y redes nacionales, europeas e internacionales.

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Por ello, mediante la presente Ley, y en virtud del principio de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos institucionales que debe regir el actuar administrativo, conforme dispone el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dota a la Administración Pública aragonesa de un instrumento ágil que permita realizar la política en materia de investigación y transferencia en el sector agroalimentario y facilitar la gestión de los resultados obtenidos.

De este modo, haciendo uso de la potestad de autoor-ganización reconocida estatutariamente en el artículo 35.1.1.a, que habilita a la Comunidad Autónoma para la creación de una Administración institucional propia, el citado objetivo se consigue mediante la creación de un organismo público, bajo la forma de entidad de Derecho Público, que dote a estos sectores de un instrumento eficaz que oriente sus líneas de investigación en función de las necesidades existentes, que transfiera sus resul-

tados y conocimientos, de forma que se fomente la innovación de las explotaciones y empresas agroalimentarias, y todo ello con tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

De este modo, esta Ley crea el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en lo sucesivo, el Centro) como entidad de Derecho Público que quedará sujeta a lo dispuesto en el régimen general de estos entes públicos, sin perjuicio de la existencia de algunas peculiaridades derivadas de las funciones y características propias del Centro.

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La naturaleza, fines y funciones que esta Ley atribuye al Centro son fundamentalmente las que han venido desarrollándose en materia de investigación, transferencia y formación, a través de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura.

La Ley configura la estructura y organización del Centro, debiendo destacarse la creación de un Consejo Rector con una amplia representación que responde a la consideración de que las grandes líneas de investigación, desarrollo y transferencia son estrategias a largo plazo basadas en el acuerdo social, económico y político.

Respecto del régimen patrimonial del Centro se prevé de forma expresa la posibilidad de la transferencia al mismo de los derechos en forma de patentes, títulos de obtención vegetal y otros similares que pudieran corresponder a la Comunidad Autónoma, obtenidos en el ejercicio de sus funciones de investigación agroali-mentaria con el fin de facilitar su gestión y agilizar su transferencia a través de la aplicación del derecho privado.

En materia de personal, en uso de la previsión contenida en el artículo 2.2 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se prevé el establecimiento de normas específicas con relación al personal investigador, o con especialización profesional técnica o facultativa.

Sobre el régimen económico y financiero procede destacar que los recursos económicos se ordenarán bajo el principio de que el Centro debe generar también sus propios recursos tanto a través de la gestión de proyectos como mediante la explotación o enajenación de sus derechos de propiedad industrial y la prestación de servicios al sector.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, como entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de investigación agroalimentaria, y que se regirá por las previsiones de la presente Ley, por sus Estatutos y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. El Centro tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía administrativa y plena capacidad de obrar.

3. El Centro ajustará su actividad al Derecho privado y en particular en sus relaciones externas, tráfico patrimonial y mercantil, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley y, en concreto, cuando se ejerciten las potestades administrativas previstas en el artículo 4, que se sujetan al Derecho administrativo.
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