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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 31/2002, de 27 de diciembre, de Creación de la Comarca de Campo de Cariñena.
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BOE núm. 25

Miércoles 29 enero 2OO3

3697

1812 LEY 3 1/2002, de 27 de diciembre, de Creación de la Comarca de Campo de Cariñena.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de Administración Pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

Por último, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de Comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos de la misma como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de la Ley o la regulación de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Campo de Cariñena y la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Campo de Cariñena, superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 21, y que representan más de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Campo de Cariñena mediante acuerdo del Pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quorum legalmente previsto.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Campo de Cariñena fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

El cultivo de la vid y su posterior transformación en vino constituye, sin duda, el factor fundamental de la

razón de ser y cohesión de esta comarca, de modo que los viñedos de la mayor parte de sus municipios forman parte de la afamada y pionera Denominación de Origen de Cariñena.

Este territorio, asentado entre las serranías del Sistema Ibérico y la Depresión del Ebro, ha ido perdiendo población en las últimas décadas. No obstante, los datos correspondientes al Padrón del año 2001, que superan la barrera de los diez mil habitantes, permiten albergar esperanzas para el futuro. En este sentido, junto al perfeccionamiento de la tradición vitivinícola de la zona, la ventajosa situación de la ciudad de Cariñena, centro comercial y de servicios, las experiencias agrícolas vinculadas al alumbramiento de aguas subterráneas o la recuperación del patrimonio cultural ligada al fomento del turismo, pueden ser algunas de las bazas que puede jugar la comarca para consolidar su crecimiento.

Por otra parte, la positiva experiencia a lo largo de la década pasada de las mancomunidades constituidas en esta delimitación comarcal es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de 5 de febrero de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Campo de Cariñena, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 1 2 de febrero de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» número 31, de 13 de marzo), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

La Ley crea la Comarca de Campo de Cariñena como Entidad Local Territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda Comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes Comisiones Mixtas.

En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda Comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades existentes en la Delimitación Comarcal de Campo de Cariñena.

En definitiva, la Ley configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e inte-
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