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Por el contrato de préstamo una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible (que no se consume con el uso) para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. |
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Por el contrato de préstamo una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible (que no se consume con el uso) para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. |
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Por el contrato de préstamo una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible (que no se consume con el uso) para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. |
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