|
 |
|
|
Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. La sociedad civil puede ser particular o universal, pudiendo constituirse esta última como sociedad universal de todos los bienes presentes o como sociedad universal de ganancias.
El contrato de sociedad civil universal de ganancias se caracteriza porque las partes aportan todo lo que adquieran por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.
Hay que tener en cuenta que todo contrato de sociedad en el que no se determine su especie, se considera contrato de sociedad universal de ganancias. |
| |
|
Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. La sociedad civil puede ser particular o universal, pudiendo constituirse esta última como sociedad universal de todos los bienes presentes o como sociedad universal de ganancias.
El contrato de sociedad particular se caracteriza porque se tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte. |
| |
|
Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
La sociedad civil puede ser particular o universal, pudiendo constituirse esta última como sociedad universal de todos los bienes presentes o como sociedad universal de ganancias.
El contrato de sociedad civil universal de todos los bienes presentes se caracteriza porque las partes ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos. |
| |
|