Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y el otro (comprador) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Se reputa mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
En el contrato de compraventa sobre muestrario el vendedor se obliga a la entrega de las mercancías que el comprador elige sobre el muestrario, debiendo ceñirse a las características especificadas en el mismo. |
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