Cuando se mande abrir el juicio oral, se comunica la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos. Devuelta la causa por el Fiscal, se pasa por igual término y con el mismo objeto al acusador particular, si lo hay, quien presenta el escrito de calificación (que habrá de ir firmado por su Abogado y Procurador).
Si hay actor civil se le pasa la causa cuando sea devuelta por el Fiscal o acusador particular disponiendo de igual término para presentar conclusiones.
El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas las cuestiones que se señalan en el art.650 de la LECr.
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