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El recurso de casación habrá de prepararse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También se podrá preparar por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo como se indica en el presente formulario. |
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El propósito de interponer el recurso de suplicación habrá de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También se puede anunciar por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada como se indica en el presente formulario |
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Una vez que se tiene por preparado el recurso de casación la Sala de lo Social del Tribunal Supremo emplaza a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de Abogado o representante. Una vez comparecido el recurrente, personalmente o por medio de representante, se le tiene por parte a todos los efectos.
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Son recurribles en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo:
-Las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
-Los autos que decidan el recurso de súplica interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten dichas Salas, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.
-Los autos que resuelvan el recurso de súplica interpuesto contra la resolución en que la Sala, acto seguido a la presentación de la demanda, se declare incompetente por razón de la materia.
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Es el recurso procedente contra los autos dictados por los Juzgados de lo Social inadmitiendo el recurso de suplicación, y contra los autos dictados por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, inadmitiendo el recurso de casación |
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