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FORMULARIOS: ESCRITOS DE DESCARGO |
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Conforme al art.12.1 Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, aprobado por el RD 320/1994 de 25 de febrero, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el RD 318/2003 de 14 de marzo, el escrito de Alegaciones y Proposición de Pruebas se ha de presentar por el presunto infractor en el plazo de quince días conferido por el órgano instructor del pocedimiento para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que considere oportunas.
El presente escrito de descargos procede cuando se haya imputado la infracción de la obligación de comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes. |
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Conforme al art.12.1 Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, aprobado por el RD 320/1994 de 25 de febrero, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el RD 318/2003 de 14 de marzo, el escrito de Alegaciones y Proposición de Pruebas se ha de presentar por el presunto infractor en el plazo de quince días conferido por el órgano instructor del pocedimiento para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que considere oportunas.
El presente escrito de descargos procede cuando se haya imputado la infracción de la obligación de conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto almimso conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía, así como conducir de modo negligente o temerario. |
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El escrito de Alegaciones y Proposición de pruebas que se presenta por el presunto infractor en el plazo de quince días conferido por el órgano instructor del procedimiento para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que considere oportunas. Ello conforme al art.12.1 Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, aprobado por el RD 320/1994 de 25 de febrero, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el RD 318/2003 de 14 de marzo.
El presente escrito de descargos procede cuando se haya imputado infracción de la obligación de adecuar la velocidad a las circunstancias. |
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El escrito de Alegaciones y Proposición de pruebas que se presenta por el presunto infractor en el plazo de quince días conferido por el órgano instructor del procedimiento para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que considere oportunas. Ello conforme al art.12.1 Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, aprobado por el RD 320/1994 de 25 de febrero, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el RD 318/2003, de 14 de marzo.
El presente escrito de descargos procede cuando se haya imputado infracción de la obligación de advertir previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y de que la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias cuando se prentenda girar a la erecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquélla por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma. |
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El escrito de Alegaciones y Proposición de pruebas que se presenta por el presunto infractor en el plazo de quince días conferido por el órgano instructor del procedimiento para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que considere oportunas. Ello conforme al art.12.1 Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, aprobado por el RD 320/1994 de 25 de febrero, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el RD 318/2003 de 14 de marzo.
El presente escrito de descargos procede cuando se haya imputado infracción de la prohibición que rige para todo conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con peso máximo autoriado superior a 3.5000 kilogramos, de circular por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia, y ateniéndose a las reglas reglamentariamente establecidas. |
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