Por el contrato de transporte el porteador se obliga al transporte de las mercancías entregadas por el cargador, obligándose este último a abonarle el precio de dicho transporte.
Se reputa mercantil el contrato de trasporte por vías terrestres cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio, así como cuando, siendo cualquiera su objeto, el porteador sea comerciante, o se dedique habitualmente a verfificar transportes para el público. |
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