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FORMULARIOS: RECURSOS DE ALZADA
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6.- RECURSO DE ALZADA (CUANDO SE IMPUTA LA INFRACCIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTIVIDADES QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN)
Contra las resoluciones dictadas por el órgano que tiene atribuida la competencia sancionadora puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes , conforme al art.17 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, aprobado por RD 320/1994 de 25 de febrero. El presente recurso de alzada se interpone cuando se ha imputado infracción de la prohibición de realizar actividades que afecten a la seguridad de la circulación.
 
7.- RECURSO DE ALZADA (CUANDO SE IMPUTA LA INFRACCIÓN DE LAS NORMAS GENERALES DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO)
Contra las resoluciones dictadas por el órgano que tiene atribuida la competencia sancionadora puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes , conforme al art.17 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, aprobado por RD 320/1994 de 25 de febrero. El presente recurso de alzada se interpone cuando se ha imputado infracción sobre las normas generales de parada y estacionamiento.
 
8.- RECURSO DE ALZADA (CUANDO SE IMPUTA LA INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SOBRE ADECUACIÓN LA VELOCIDAD A LAS CIRCUNSTANCIAS)
Contra las resoluciones dictadas por el órgano que tiene atribuida la competencia sancionadora puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes , conforme al art.17 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, aprobado por RD 320/1994 de 25 de febrero. El presente recurso de alzada se interpone cuando se ha imputado infracción de las normas sobre adecuación de la velocidad.
 
9.- RECURSO DE ALZADA (CUANDO SE IMPUTA LA INFRACCIÓN SOBRE LAS NORMAS DE CESIÓN DEL PASO A OTRO VEHÍCLULO)
Contra las resoluciones dictadas por el órgano que tiene atribuida la competencia sancionadora puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes , conforme al art.17 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, aprobado por RD 320/1994 de 25 de febrero. El presente recurso de alzada se interpone cuando se ha imputado infracción sobre las normas de cesion del paso a otro vehículo.
 
10.- RECURSO DE ALZADA (INFRACCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL ALUMBRADO EN SUPUESTOS ESPECIALES)
Las resoluciones dictadas por el órgano que tiene atribuida la competencia sancionadora pueden impugnarse mediante recurso de alzada en el plazo de un mes , conforme al art.17 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, aprobado por RD 320/1994 de 25 de febrero. El presente recurso de alzada procede cuando se ha imputado infracción de la obligación de utilizar el alumbrado en supuestos especiales.
 
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