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GUÍA: ÓRGANOS Y REPRESENTACIÓN EN LA S.A.
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Acerca de los administradores de la sociedad, del Consejo de Administración, Junta General...

1.-¿A quien corresponde la representación de la Sociedad Anónima?

2.-¿Quién nombra a los administradores de una Sociedad Anónima?

3.-¿Quién puede ser nombrado administrador de una Sociedad Anónima?

4.-¿Cuánto dura el cargo de administrador?

5.-¿Cuál es el ámbito de representación de los administradores?

6.-Acerca de la Junta General de una Sociedad Anónima

7.-¿Qué es el Consejo de Administración de una Sociedad Anónima?

Cuando la administración se confía conjuntamente a más de dos personas, éstas constituyen el Consejo de Administración.

La elección de los miembros del Consejo se realiza por medio de votación. A estos efectos, las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o mayor que la que resulte de dividir este último por el número de Vocales del Consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes miembros del Consejo.

Constitución:

El Consejo de administración queda válidamente constituido cuando acuden a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.

Adopción de acuerdos. Se adoptan por mayoría absoluta de los Consejeros presentes en la sesión, que deberá ser convocada por el presidente o el que realice sus funciones.

Régimen.

Cuando los estatutos de la sociedad no disponen otra cosa, el Consejo de administración puede designar a su presidente, regular su propio funcionamiento, aceptar la dimisión de los Consejeros y designar de su seno una Comisión ejecutiva o uno o más Consejeros delegados sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona.

Impugnación de acuerdos.

- Los administradores pueden impugnar los acuerdos nulos y anulables del Consejo de administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, en el plazo de 30 días desde su adopción.

- Los accionistas que representen un cinco por ciento del capital social podrán impugnar tales acuerdos, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos, siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción.


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