Objeto, duración, suspensión, extinción del contrato...
1.-¿En que consiste el contrato de trabajo para obra o servicio determinado?
2.-¿Cuáles son los requisitos formales de este contrato?
El contrato ha de formalizarse siempre por escrito, debe especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio objeto el mismo (el trabajo a desarrollar).
El contrato y, en su caso, las prórrogas que las partes acuerden expresamente se tienen que registrar por el empresario en el plazo de los diez días siguientes a su concertación en la correspondiente Oficina de Empleo, donde queda depositado un ejemplar.
3.-¿Cuál es la duración de este contrato?
4.-¿Cuál es la jornada de trabajo?
5.-Suspensión del contrato
6.-Extinción del contrato de trabajo.