-Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen legalmente en España, siempre que acreditan insuficiencia de recursos para litigar.
-Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
-Las asociaciones de utilidad pública, y las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
-En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
-En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada (de un abogado) y a la defensa y representación gratuitas, los ciudadanos extranjeros que acrediten recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
-En el orden contencioso administrativo y en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procesos relativos a su solicitud de asilo.