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CONTRATO DE FIANZA |
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REUNIDOS
Don (), mayor de edad, vecino de (), con domicilio en () y titular de DNI número (), a partir de ahora deudor, de una parte;
Don (), mayor de edad, vecino de (), con domicilio en () y titular de DNI número (), a partir de ahora fiador, de otra parte;
Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL, de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
- Por el presente contrato se garantiza mediante fianza la compraventa realizada por el deudor, Don(), de la mercancía detallada en el anexo 1.
- Don (), fiador, se obliga personal y solidariamente al pago a la entidad () de todas las cantidades aplazadas, renunciando al beneficio de excusión.
- Las fechas en las que vencen los pagos aplazados son las que a continuación se detallan ().
- El fiador no responde de los gastos que deriven del impago del deudor, corriendo tales gastos de cuenta de éste.
- Se acuerda por el presente constituir hipoteca a favor del fiador sobre (especificar el bien) propiedad del deudor que satisfaga los gastos que se deriven.
- El deudor cancelará la hipoteca cuando finalicen los pagos y mediando requerimiento previo y fehaciente del fiador.
- Para la resolución de cualquier problema que surja en la interpretación o aplicación del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de (), con renuncia al fuero propio.
Dando fe, firman Don () y Don (), el presente contrato de FIANZA MERCANTIL, en () a () de () de ().
NOTA:
Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador Colegiado conforme al art.93 del Código de Comercio, el cual establece que " Los Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva.
Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo 27, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas solemnidades.
Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe en juicio".
Además hay que atender al art.1429.6 de la LEC que establece como título ejecutivo "las pólizas originales de contratos mercantiles, firmadas por las partes y por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado que los intervengan, con tal que se acompañe certificación en la que dichos agentes acrediten la conformidad de la Póliza con los asientos de su Libro-Registro y la fecha de éstos".
Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir la cláusula siguiente:
- Este contrato ha sido formalizado con la intervención de Don (), Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos, incluyendo los señalados en la LEC en su artículo 1429.6, así como en los arts.58 y 93 del Código de Comercio, y demás legislación aplicable.
Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en () a () de ().
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