DEMANDA CONTENCIOSA DE DIVORCIO SIN HIJOS CON PREVIA SENTENCIA DE SEPARACIÓN (2)
AL JUZGADO DE Iª INSTANCIA DE ()
Don (), Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña (), según acredito mediante escritura de poder bastante para pleitos que, se acompaña al presente escrito para su inserción en autos por copia con ruego de devolución del original, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito, interpongo DEMANDA CONTENCIOSA DE DIVORCIO MATRIMONIAL contra Don ().
La acción ejercitada es la personal de divorcio, prevista en el Código Civil, en su art.().Se ejercita dicha acción conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS:
PRIMERO. Don () y Doña () contrajeron matrimonio en la fecha de () de () de (), encontrándose inscrito en el Registro Civil de (). Ello se acredita en la certificación de matrimonio que se acompaña a la presente demanda como documento nº1.
SEGUNDO. De dicha unión no hubo descendencia.
TERCERO. Con fecha de () de () de () se dictó por el () sentencia de separación del matrimonio de ambos cónyuges.
CUARTO. Que ha transcurrido más de un año desde la interposición de la demanda de separación sin que se haya reanudado la vida matrimonial, siendo efectivo el cese de la convivencia conyugal, conforme a lo establecido en el art.86.2 del Código Civil.
QUINTO.Las medidas solicitadas para que se adopten en la sentencia de divorcio son las que a continuación se detallan, ya que desde que se dictó la sentencia de separación, han sobrevenido alteraciones sustanciales de las circunstancias que las motivaron:
SEXTO. Las alteraciones sustanciales de las circunstancias son:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
JURISDICCIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 117.3 de la Constitución Española, los arts 2.1, 9.2 y 22.3 de la LO 6/1985 de 1 julio, Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes para conocer de la demanda de divorcio que se presenta, al poseer ambos cónyuges residencia habitual en España al tiempo de la demanda (señalar el caso que corresponda)
COMPETENCIA. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la ley 30/81, de 7 de julio, es competente para conocer del procedimiento de divorcio matrimonial el Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad, al residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, y haber tenido en esta ciudad el matrimonio su último domicilio.(exponer el caso que corresponda)
LEGITIMACIÓN. Doña () posee legitimación activa para ejercitar la acción personal de divorcio matrimonial, prevista en el art.() del Código Civil, por ser cónyuge del demandado conforme se acredita en el documento nº1 que se acompaña a la presente demanda.
PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir es el establecido en la Disposición Adicional Quinta de la ley 30/81 de 7 de Julio.
FONDO DEL ASUNTO. Como causa de divorcio se alega la prevista en el apartado () del art.86 del Código Civil.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, teniéndome por parte en la representación acreditada y por interpuesta demanda de divorcio matrimonial de los cónyuges Don () y Doña (), y que se dicte en su día sentencia decretando el divorcio con los efectos que les son propios,las medidas solicitadas, y condenando al demandado si se opusiere a ello a la imposición de costas.
Por ser de justicia que pido en () a () de () de ().
OTROSÍ DIGO: Que desde ahora se deja interesado el recibimiento del pleito a prueba.
Por ser de justicia que pido en el lugar y fecha indicados anteriormente.