BOE núm. 46
Sábado 22 febrero 2OO3
7393
I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
3706 REAL DECRETO-LEY 1/2003, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los días 4 al 10 de febrero de 2003.
Durante los días 4 al 1 O del mes de febrero de 2003, una serie de fenómenos adversos ha dejado sentir sus efectos sobre la cuenca del río Ebro, produciendo importantes inundaciones derivadas de desbordamientos en la cuenca del citado río, que han provocado daños en bienes de titularidad pública y privada.
La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras concordantes con las adoptadas anteriormente en ocasiones semejantes, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las inundaciones.
El objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas y particulares afectados.
Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en los cultivos y territorios afectados configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación equiparable a la de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
Habida cuenta que estas contingencias no tienen cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños ocasionados en las producciones de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y de los Ministros de Justicia, de Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero del 2003,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro entre los días 4 y 1 O de febrero de 2003.
Los términos municipales y núcleos de población afectados de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, País Vasco, La Rioja, Navarra y Aragón a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior.
2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes.
Artículo 2. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales.
A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a los que se hace referencia en el artículo anterior, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la red viaria de las diputaciones provinciales, se les aplicará el trámite de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 por cien de su coste.
Artículo 3. Daños en las restantes infraestructuras públicas.
Se faculta a los titulares de los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, al objeto de que dichos Departamentos, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de estos puedan llevar a cabo las restauraciones que procedan. A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras a ejecutar por tales Departamentos para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.
Artículo 4. Indemnización de daños en producciones agrarias.
Serán objeto de indemnización los daños ocurridos por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro en