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LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
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BOE núm. 6O

Martes 1 1 marzo 2OO3

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de expresión y su lengua propia estaba del todo ausente. Todo ello condujo a dos líneas de acción. Por una parte, a un impulso externo y ajeno a la universidad oficial para fortalecer la enseñanza superior y la investigación, en Cataluña y sobre Cataluña, que culminó con la fundación del Instituto de Estudios Catalanes y los Estudios Universitarios Catalanes. Por otra parte, a un impulso interno de reforma de la universidad, conducido, en palabras de Pere Bosch i Gimpera, por una generación «que sentía apasionadamente un ideal catalán, ideal que lleva a la universidad no sólo para tratar de mejorarla, sino de transformarla y de incorporarla a la vida catalana». Era una generación inspirada en el lema de Torres i Bages: «El día en que la Universidad sea de verdad catalana, comenzará el renacimiento de Cataluña». Este movimiento se expresó con lucidez y un gran carácter innovador en el Primer Congreso Universitario Catalán (1903) y en el Segundo (1918), espacios de reflexión, debate y reivindicación en que se trataron cuestiones como la catalanidad de la universidad, la autonomía, la libertad de cátedra y la renovación pedagógica y cultural y se reclamó la transformación de la universidad para situarla en condiciones de alcanzar un nivel alto de calidad.

Todos estos movimientos confluyeron en el extraordinario florecimiento de la Universidad Autónoma de Barcelona, con un patronato presidido por Pompeu Fabra y, como rector, Pere Bosch i Gimpera, que sucedió a Jaume Serra i Húnter. El estatuto de autonomía de la Universidad de Barcelona, promulgado en el año 1933 y vigente, con interrupciones, hasta 1939, introducía innovaciones muy destacadas en aspectos tan importantes como la selección del profesorado, la regulación del profesorado no perteneciente a los cuerpos estatales, la incorporación de los estudiantes en los órganos de gobierno y la renovación de planes de estudio.

En la resistencia contra el franquismo, destacó el papel de la universidad como espacio de reivindicación democrática y pacífica de las libertades y de afirmación de sus funciones sociales. Son exponentes de ello episodios como el acto de constitución, el 9 de marzo de 1966, del Sindicato Democrático de Estudiantes de la Universidad de Barcelona, en el convento de los Capuchinos de Sarria, donde, en presencia de intelectuales como Jordi Rubio, Joan Oliver o Manuel Sacristán, se presentó el «Manifiesto para una universidad democrática», o documentos como el Manifiesto de Bellaterra, en el año 1975, que, con el objetivo de lograr una universidad catalana, científica y democrática, impulsaron la renovación universitaria en la primera etapa de la transición democrática.

Ya en esta nueva etapa, hay que destacar la constitución del Consejo Interuniversitario de Cataluña y la celebración del Tercer Congreso Universitario Catalán, en 1978, que pretendía «llegar a un análisis global que permita elaborar una alternativa política universitaria adaptada a las posibilidades de un marco político democrático».

En épocas más recientes, recuperada ya la Generalidad de Cataluña, se ha ido consolidando un sistema universitario propio, a la vez catalán, científico y democrático. Un sistema, además, moderno, plural, muy extenso y distribuido en el territorio. Asimismo, las universidades catalanas han profundizado su relación con las universidades de demás territorios de habla catalana con la creación de la Red de Universidades Instituto Joan Lluís Vives. Paralelamente, el Gobierno de la Generalidad se ha dotado de una estructura adecuada en el ámbito universitario, que culmina con la creación del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, en abril del año 2000.

De la misma forma que la presente Ley quiere ser heredera de la dilatada e intensa tradición universitaria

de Cataluña y reivindica el catalanismo político como inspiración para la creación de un marco propio de enseñanza superior, también quiere impulsar las aportaciones que la universidad catalana puede hacer al avance del conocimiento, de las ciencias, de las humanidades y del conjunto de la experiencia universitaria. La presente Ley pretende contribuir a la construcción de un sistema universitario profundamente universalista y, en particular, europeísta. En este sentido, es bueno recordar que, en un escrito de Francesc Layret, la primera propuesta de estatutos para una universidad autónoma de Barcelona, hecha en el Segundo Congreso Universitario Catalán (1918), decía que la universidad había de ser un «órgano propulsor de la cultura catalana» y añadía que «esta catalanidad más que a singularizarse debe tender a aportar el esfuerzo y el espíritu del pueblo catalán al patrimonio espiritual de la Humanidad».

Con esta perspectiva, hay que notar que el proceso de integración europea ha avanzado en los últimos años con algunos proyectos de gran significación. La creación de un espacio europeo de enseñanza superior, a partir de la Declaración de Bolonia de 1999, firmada por los ministros europeos de educación, debe contribuir a dar coherencia a un ámbito universitario que, por definición, no conoce fronteras. Son aspectos fundamentales de este espacio europeo la nueva estructura cíclica de las enseñanzas, por una parte, y la transportabilidad de los créditos, que debe permitir la comparación entre titulaciones, por otra. La estructura de ciclos que se desprende de la Declaración de Bolonia pretende armonizar los ciclos universitarios y fomentar unas enseñanzas superiores más generalistas en las primeres etapas y más especializadas en las últimas. Así, a una primera fase de formación general en una o en varias áreas, con énfasis en la capacitación para hacer frente a un mundo complejo y la transmisión de habilidades para la resolución de problemas, sigue una segunda fase mucho más especializada, con una orientación hacia el ejercicio profesional o la investigación. El sistema se completa con una última fase de profundización profesional o de doctorado. Esta nueva estructura y esta nueva orientación habrá que introducirlas progresivamente en el sistema universitario de Cataluña.

La europeización y la internacionalización también se promueven con la movilidad de estudiantes y de profesores. La movilidad fomenta la integración europea, el aprendizaje de lenguas y el conocimiento y el diálogo entre culturas. Por lo que respecta a la investigación y al doctorado, cabe añadir que la movilidad es consecuencia necesaria de la universalidad del saber y de la investigación científica.

La internacionalización y la movilidad deben ser compatibles con el mantenimiento de la presencia de las características culturales de Cataluña en la universidad y, en particular, de la lengua propia, que es también la lengua propia de las universidades catalanas. Toda lengua de cultura necesita estar viva y ser fuerte en la enseñanza superior; eso lo sabían muy bien quienes impulsaron los procesos de apertura de la universidad a la realidad catalana durante los siglos XIX y XX. Hoy estamos en una situación mucho mejor que la suya, pero mantener lo que se ha conseguido exige y exigirá un esfuerzo continuado y, a la vez, la práctica sostenida de una política de fomento.

La última premisa fundamental del sistema universitario de Cataluña debe ser una apuesta, sin retirada o compromiso, por la excelencia y la calidad en todos los ámbitos. La función social de la universidad sólo puede cumplirse con eficacia si las instituciones de enseñanza superior se plantean constantemente nuevos hitos, con la ambición de situarse continuamente en la frontera del conocimiento y de las otras facetas de la
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