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Jueves 13 marzo 2OO3
BOE núm. 62
de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
En aquellos procedimientos en los que no recaiga resolución dentro del plazo señalado, se entenderán estimadas las solicitudes.
5. La resolución estimatoria o desestimatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra aquélla recurso contencioso-admi-nistrativo.»
Artículo segundo.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, que será la disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
Cuando los actos descritos en el apartado 1 del artículo 2 se hayan cometido fuera del territorio nacional, por personas o grupos cuya actividad terrorista no se desarrolle principalmente en España, el Ministerio del Interior podrá conceder ayudas excepcionales a los españoles víctimas de tales actos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Lo previsto en esta disposición será aplicable a los actos ocurridos a partir del 1 de septiembre de 2 001.»
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 1 2 de marzo de 2003.
JUAN CARLOS R.