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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
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BOE núm. 69

Viernes 21 marzo 2OO3

11029

para el personal funcionario; el abono al personal en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de las retribuciones fijas, de una media de la cantidad percibida en los doce meses anteriores a su inicio en concepto de trabajo a turnos, en horario nocturno, festivos y guardias; y el abono al personal del nivel o grupo A de las compensaciones establecidas por trabajo a turnos, en horario nocturno o en día festivo, siempre que dichas circunstancias concurran en su jornada ordinaria. Por último, se prevé que a las Comisiones de Evaluación previstas en el sistema de carrera profesional del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se les aplique la compensación económica prevista para los miembros de los tribunales de selección de personal, únicamente cuando actúen fuera de su horario laboral ordinario.

Por último, en el Acuerdo suscrito con los representantes sindicales se han incluido dos aspectos que, aunque no afecten al articulado del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, exigen habilitación legal para su realización, como son la apertura de un nuevo proceso de funcionarización, tanto en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos como en las entidades locales de Navarra y la previsión de inclusión de plazas de Policía Foral en la oferta de empleo público sin consignación presupuestaria.

CAPÍTULO I

Modificaciones que se introducen en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1 993, de 30 de agosto

Artículo 1.

La letra c) del apartado 1 del artículo 50 queda redactada de la siguiente forma:

«c) Por cada hijo menor de edad no emancipado: 3,00%.»

Artículo 2.

Se añade una nueva letra m) al artículo 63 con la siguiente redacción:

«m) El acoso sexual.»

CAPÍTULO II

Modificaciones que se introducen en la Ley Foral

11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen

específico del personal adscrito al Servicio Navarro

de Salud-Osasunbidea

Artículo 3.

El apartado 5 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«5. Los empleados que perciban un complemento específico igual o superior al 45 por 100 podrán percibir las compensaciones establecidas por trabajo a turnos, en horario nocturno o en día festivo, únicamente cuando dichas circunstancias concurran en su jornada ordinaria, con exclusión expresa del tiempo de guardia de presencia física o localizada.

Estos empleados en ningún caso podrán devengar horas extraordinarias.»

Artículo 4.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 13, apartado 2, con la siguiente redacción:

«Con relación al personal que no trabaje a turnos, se abonará la compensación establecida por cada hora de trabajo realizada dentro de esa franja horaria, excepción hecha del personal que realice la jornada laboral establecida con carácter general, el cual en ningún caso percibirá esta compensación.»

Artículo 5.

El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 20. El personal funcionario y el estatutario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá la ayuda familiar establecida con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en las condiciones establecidas para los mismos.»

Artículo 6.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 23 con la siguiente redacción:

«El personal que forme parte de las Comisiones de Evaluación previstas en el sistema de carrera profesional percibirá la compensación económica prevista para los miembros de los tribunales de selección de personal, siempre que su actuación tenga lugar fuera de su jornada laboral ordinaria.»

Artículo 7.

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Sexta. En los supuestos en que la incapacidad temporal derive de la contingencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá además los conceptos retributivos de carácter no periódico por trabajo en horario nocturno, en día festivo y/o guardias que, en su caso, tuviera por el desempeño de la plaza desde la que accede a la situación de incapacidad temporal. A tal efecto, el importe a añadir será la media de las remuneraciones totales que por esos conceptos retributivos hubiera tenido en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la situación de incapacidad temporal.

En el supuesto de que por cualquier causa el empleado no hubiera desempeñado efectivamente servicios en la plaza desde la que accede a la situación de incapacidad temporal durante los doce meses anteriores, la media se calculará sobre las retribuciones de carácter no periódico señaladas en el párrafo anterior, correspondientes a los meses de desempeño efectivo de servicios en aquella plaza.»

CAPÍTULO III Otras medidas en materia de personal

Artículo 8.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para la apertura de un nuevo plazo de opción para la adquisición
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