BOE núm. 69
Viernes 21 marzo 2OO3
11027
Asimismo, se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas el año anterior, por el porcentaje que suponga la mencionada desviación.
Artículo 2. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2003, las actuales retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 1 de esta Ley Foral.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retri-bucipnes serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 1 de esta Ley Foral.
Artículo 3. Miembros del Gobierno de Navarra y personal eventual de libre designación.
Para el ejercicio del año 2003, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, así como las del personal eventual de libre designación, se incrementarán según los porcentajes y criterios fijados en el artículo 1 de esta Ley Foral.
Artículo 4. Derechos pasivos de los funcionarios acogidos a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Lo establecido en el artículo 1 de esta Ley Foral será de aplicación a las pensiones de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización, así como para determinar las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios acogidos a dichos Montepíos.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, para el año 2003 serán las siguientes:
Nivel Sueldo Plus C. Vida
1 10.321,70 7.622,76
2 8.491,13 7.231,76
3 7.558,95 7.032,95
4 7.184,51 6.953,27
5 6.868,78 6.886,01
6 6.577,88 6.823,75
7 6.302,20 6.921,24
8 6.110,02 7.136,99
9 5.831,82 7.077,51
10 5.668,03 6.912,96
11 5.520,60 6.826,74
12 5.203,91 6.639,76
13 4.987,97 6.533,91
14 4.594,01 6.332,88
15 4.231,22 6.042,94
16 4.009,99 5.912,65
17 3.644,32 5.782,63
- Médicos, farmacéuticos y Veterinarios:
Sueldo: 6.449,17
Puestp Facultativo: 4.214,67
- Auxiliares Técnicos Sanitarios:
Sueldo: 3.727,37
Puesto Facultativo: 3.372,00
- Comadronas: Sueldo: 1.378,39
Artículo 5.
1. Se concede un suplemento de crédito por importe de 26.696.000 euros que se aplicarán a la partida, de carácter ampliable, 020000-04000-1620-122600 «Fondo para la aplicación del Convenio vigente de personal» del presupuesto prorrogado de 2002 para 2003, para el cumplimiento de lo estab|ecido en esta Ley Foral.
2. La financiación del referido suplemento de crédito se realizará con cargo a la partida del presupuesto prorrogado del 2002 para 2003, 112000-11400-8700-000000, denominada «Aplicación del superávit de ejercicios anteriores».
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
Disposición final segunda.
Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, catorce de febrero de dos mil tres.
MIGUEL SANZ SESMA Presidente
¡Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra,, número 23, de 21 de febrero de 20031