BOE núm. 69
Viernes 21 marzo 2OO3
11025
bación de la Ley Foral 1 5/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Es indudable que el deporte en todas sus manifestaciones, y especialmente en cuanto espectáculo deportivo se ha convertido en nuestro tiempo en un fenómeno de masas, siendo una de las actividades sociales con mayor poder de movilización y convocatoria.
Dentro del fenómeno deportivo destaca la actividad que desarrolla el «Club Atlético Osasuna», equipo arraigado a la Comunidad Foral de Navarra que fomenta el ejercicio el deporte, especialmente entre los más jóvenes, a la par que, en cuanto espectáculo, genera importantes ingresos para el sector servicios de la misma.
Por ello, ante la difícil situación financiera que atraviesa el citado Club, el Gobierno de Navarra considera aconsejable proteger y estimular dichos beneficios sociales y económicos, por lo que ha propuesto conceder un aval de la Comunidad Foral de Navarra para garantizar operaciones de crédito contraídas por dicho Club.
La Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, estable que en los supuestos previstos en las leyes, la Comunidad Foral podrá afianzar obligaciones derivadas de créditos concertados, en España o en el extranjero, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval. El artículo 81 señala que el importe total de los avales no podrá exceder el límite que para cada ejercicio, señale la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, y que salvo autorización expresa de las Cortes de Navarra, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaría de avales por cuantía superior al 5 por 100 del límite autorizado en la referida Ley Foral.
En el presente caso, y dado que se entiende de interés para la Comunidad Foral de Navarra la actividad realizada por el «Club Atlético Osasuna», se estima procedente que la concesión de aval se efectúe en las condiciones que se señalan en el articulado de esta Ley Foral.
Artículo 1.
Se aprueba el otorgamiento de aval de la Comunidad Foral de Navarra a favor del «Club Atlético Osasuna», con C.I.F. G31080179, por un importe máximo de 18.030.363,13 euros, con el objeto de garantizar operaciones de crédito o préstamo destinadas a la refinanciación o pago de las deudas asumidas por dicho Club cuyos conceptos se recogen en el balance de situación auditado de 30 de junio de 2002 incluido en el correspondiente informe de auditoría de 23 de julio, y por los importes unitarios que se determinarán en la ejecución de esta Ley Foral, con excepción de las deudas correspondientes a dietas, gastos de representación y otros ajenos a la propia actividad deportiva.
Artículo 2.
1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de la totalidad del saldo deudor que en cada momento presenten las operaciones de crédito o préstamo concertadas.
2. El impago de cualquier cantidad a su vencimiento facultará al acreedor para instar el vencimiento anticipado de la total obligación y su exigibilidad frente al garante, con el límite máximo señalado.
3. La Comunidad Foral de Navarra avalará solidariamente las obligaciones contraídas por el «Club Atlético Osasuna» en virtud de las operaciones de crédito o préstamo garantizadas, con renuncia al beneficio de excusión a que se refiere la Ley 525 del Fuero Nuevo de Navarra.
Artículo 3.
La fianza tendrá un plazo máximo de diecisiete años, incluido, en su caso, el de carencia, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por la entidad avalada.
Artículo 4.
La entidad avalada deberá constituir garantía suficiente por cualquiera de los medios admitidos en derecho, incluidas costas y gastos, a favor de la Comunidad Foral de Navarra. Si actualmente no fuera suficiente responderá del cumplimiento de la obligación garantizada con sus bienes futuros.
Artículo 5.
Las operaciones de crédito o préstamo sobre las que recaiga el aval que se autoriza deberá formalizarse dentro del ejercicio presupuestario de 2003.
Artículo 6.
La entidad avalada con cargo al crédito o préstamo que concierte y como primera medida, liquidará las deudas que tenga contraídas frente a cualquier Administración Pública de Navarra.
Artículo 7.
1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá requerir a la entidad de crédito prestamista información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de crédito o préstamo avalada por la Comunidad Foral de Navarra.
2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de crédito o préstamo para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la exoneración de las obligaciones del Gobierno de Navarra respecto al importe de la deuda impagada no comunicada.
Artículo 8.
La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá el Departamento de Economía y Hacienda en orden a verificar las operaciones financiadas con el contrato de crédito o préstamo avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.
A tal efecto, dicha entidad remitirá por trimestres anticipados un calendario de pagos que deberá ser auditado y conformado por el citado Departamento.
Artículo 9.
Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de tesorería serán de la cuenta exclusiva de la entidad avalada.
Artículo 10.
El aval prestado no devengará ninguna comisión a favor de la Comunidad Foral de Navarra.