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Viernes 28 marzo 2OO3
BOE núm. 75
6242 LEY 6/2003, de 27 de marzo, por la que se conceden varios créditos extraordinarios, por importe total de 64.283.447,91 euros, para atender obligaciones de ejercicios anteriores derivadas de gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros, transferencias corrientes e inversiones reales del Ministerio del Interior.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo señalado en el artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria, con cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante, el apartado 2 de dicho artículo establece los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
El Ministerio del Interior ha de atender al pago de diversas obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia el citado artículo 63. Dichas obligaciones que ascienden a 64.283.447,91 euros derivan de gastos corrientes en bienes y servicios por importe de 63.786.758,88 euros; de gastos financieros, por importe de 1 77.736,67 euros; de transferencias corrientes, por importe de 307.123,13 euros; y de inversiones reales, por importe de 1 1.829,23 euros.
Dado que se trata de obligaciones exigibles de la Administración para cuya cobertura no existe crédito en los vigentes Presupuestos Generales del Estado, se tramitan los presentes créditos extraordinarios, de acuerdo con el Consejo de Estado.
Artículo 1. Concesión de los créditos extraordinarios.
Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos extraordinarios por importe de 64.283.447,91 euros, en el vigente presupuesto de la Sección 16 «Ministerio del Interior», con el detalle que se recoge en el anexo.
Artículo 2. Financiación de los créditos extraordinarios.
Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 27 de marzo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
ANEXO Concesión de créditos extraordinarios
..... „ ... Importe Aplicación Denominación ,p ' ,
Servicio 01: Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales
Programa 221.A: «Dirección y Serv. Generales de Seguridad y Protección Civil»
Artículo 29. Obligaciones de ejercicios
anteriores. Concepto 290. Material de oficina.
01 Prensa, revistas, libros
y otras publicaciones ... 5.184,11 Concepto 291. Suministros.
03 Combustibles ........... 6.742,85
99 Otros suministros ...... 2.019,88
Concepto 292. Comunicaciones.
99 Otras .................... 1.363,99
Concepto 296. Gastos diversos.
02 Publicidad y propaganda ......................... 1.333,00
Concepto 297. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
06 Estudios y trabajos técnicos ..................... 2.115,23
Concepto 299. Otros gastos corrientes.
03 Transportes ............. 365.176,61
Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.
Concepto 480. En aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, para atender obligaciones de ejercicios anteriores ................ 1.194,97
Artículo 39. Obligaciones de ejercicios