BOE núm. 75
Viernes 28 marzo 2OO3
12125
Presupuesto de gastos
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Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos.
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Material, suministros y otros. Para pago de la deuda a Unión Eléctrica Penosa,
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S.A., por suministro de energía eléctrica, incluidos intereses de demo-
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Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario que se condede en el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 3. Autorización para ampliar el crédito extraordinario.
Se autoriza al Ministro de Hacienda a ampliar el crédito que se concede, en la cantidad necesaria para abonar el exceso de intereses que se produzcan hasta la fecha en que se realice el pago.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 27 de marzo de 2003.
JUAN CARLOS R.