BOE núm. 194
Lunes 14 agosto 2OOO
28973
protegido en cada municipio, conforme a la siguiente fórmula:
1 5425 LEY 2/2OOO, de 17 de julio, de Medidas Económicas en Materia de Organización Administrativa y Gestión relativas al Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de Establecimiento de Normas Tributarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
CAPÍTULO I Medidas de orden económico
Artículo 1. Fondo Canario de Financiación Municipal
Primero—Se modifica la Ley 3/1 999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en los siguientes términos:
1. El artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:
«Se considerará a efectos de esta variable la superficie en relación con la extensión total del término municipal declarada espacio natural protegido en cada municipio, según los datos suministrados por la Consejería competente en materia de medio ambiente. La distribución por este criterio se efectuará en proporción directa a la superficie relativa, en base cien, declarada espacio natural
ENPM * 10Q ETM
TEN PC
Y* 100 EY
donde:
Y = Superficie relativa declarada espacio natural protegido de cada municipio.
ENPM = Superficie declarada espacio natural protegido en el municipio.
ETM = Extensión territorial del municipio.
TENPC = Total superficie declarada espacio natural protegido en Canarias.
ZY = Suma de las superficies relativas declaradas espacios naturales protegidos en cada municipio.
X = Porcentaje de espacio natural protegido que corresponde a cada municipio (aproximación 4 decimales).»
2. El artículo 8 queda redactado de la forma siguiente:
«El censo de camas alojativas turísticas tendrá carácter bianual. Inicialmente se tomarán en cuenta las existentes en cada municipio a 1 de enero del año 1999, obtenidas a partir de las autorizaciones de apertura otorgadas por los cabildos insulares y acreditadas mediante certificación expedida por el Registro General de Empresas, Establecimientos y Actividades Turísticas de la Consejería competente en materia de turismo.»
3. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:
«1. Remanente de tesorería superior al 1 por 100 de la suma de los derechos reconocidos netos por los capítulos I al V de ingresos en la liquidación del presupuesto, deducidos de dicha suma los derechos liquidados por contribuciones especiales y por la parte del Fondo destinada a libre disposición.
El remanente de tesorería para gastos generales se cuantificará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación, deduciendo, como mínimo, en concepto de derechos pendientes de cobro de difícil o dudosa recaudación, el 95 por 100 de todos los derechos pendientes de cobro por impuestos, tasas y precios públicos con antigüedad de devengo igual o superior a cinco años, el 70 por 100 de los de antigüedad de cuatro años o inferior a cinco, y el 40 por 100 de los de tres años o inferior a cuatro, contados a partir del 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la liquidación.
Asimismo siendo el remanente de tesorería para gastos generales una parte del total, a efecto de dicha cuantificación, es requisito necesario que en la liquidación del presupuesto se incluya el estado de seguimiento y control de los gastos con financiación afectada a fin de poder determinar las desviaciones, positivas o negativas, de financiación, conforme a la normativa vigente.»
4. El último párrafo del artículo 1 3 queda redactado de la forma siguiente: