BOE núm. 81
Viernes 4 abril 2OO3
13065
COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA
6804 LEY 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La Generalitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, ostenta competencia exclusiva, en materia de espectáculos públicos. Por Real Decreto 1040/1985, de 25 de mayo, se transfirieron a la misma, las competencias y servicios del Estado en esta materia.
En ejercicio de esta competencia exclusiva, se promulgó en nuestra comunidad, la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas.
Los diez años transcurridos desde su entrada en vigor, unidos a una realidad cambiante, los desarrollos técnicos y la demanda social, hacen oportuno, que deba proce-derse a una revisión total de la ley, dado que en muchos aspectos ha quedado obsoleta. A todo ello cabe añadir, que desde entonces, importantes modificaciones normativas han supuesto la derogación implícita de algunos de sus preceptos que hacen necesario una modificación de la ley de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas con el fin de adaptarla a estos nuevos cambios y situación.
Asimismo, la creciente importancia del ocio y del tiempo libre para los ciudadanos y para el desarrollo económico, reclama que la administración autonómica aborde una nueva regulación del ejercicio de estas actividades y del desarrollo del sector.
La presente ley intenta regular globalmente todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se celebren o ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias reservadas a la administración del Estado en materia de seguridad pública y espectáculos taurinos.
La ley no puede tener un carácter exhaustivo dada la diversidad de aspectos y situaciones que incluye en su ámbito de aplicación, así como en el constante desarrollo de las actividades recreativas, por ello se dejan algunos aspectos a un futuro desarrollo reglamentario y se realiza una remisión a otras leyes en materias especificas, como son el juego, la legislación turística, los espectáculos taurinos, la normativa sobre ruido y radiaciones, drogodependencias, que no obstante quedan sometidos a la presente ley, en aquellos aspectos que no aparezcan regulados en aquella normativa especial.