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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
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Viernes 1 1 abril 2OO3

BOE núm. 87

7531 LEY 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 9.2 ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestro país, lo que conlleva la necesidad de establecer por parte de aquéllos los cauces que faciliten esta participación, y de manera especial la de aquellas personas que por diversas circunstancias se encuentren en situación o grave riesgo de exclusión social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/1 999, de 7 de enero, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y de trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico.

siendo de su exclusiva competencia la promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, así como la puesta en marcha de mecanismos de solidaridad hacia los sectores excluidos, de tal forma que se procure su incorporación al proceso de desarrollo económico y social y se eviten, en todo caso, las formas más dramáticas de exclusión.

Igualmente el Estatuto de Autonomía recoge como competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la ejecución de la legislación estatal en materia laboral, habiendo asumido por Reales Decretos 41/1999 de 1 5 enero y 1379/2001 de 7 de diciembre, la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Conviene no olvidar que estas personas especialmente desfavorecidas, en situaciones de marginación o riesgo de exclusión, encuentran especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo, debido a sus carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral, con lo que el ejercicio de un trabajo, derecho y deber de todo ciudadano consagrado en la Constitución, presenta para ellas numerosos problemas debido a la desmotivación personal, el desconocimiento o abandono de los hábitos sociales y laborales básicos, así como por la carencia de niveles educativos mínimos y la falta de adaptación profesional.

Los procesos de integración social tienen una innegable relación con el ámbito del empleo, especialmente en aquellas personas cuya situación les dificulta una normal integración en su entorno social y a su vez les aleja de las posibilidades de obtener un empleo por cuenta propia o ajena. Las actuaciones que amplíen las posibilidades de inserción en el mercado laboral, suponen para estas personas una forma eficaz para ser del mismo modo, parte activa de la sociedad a la que pertenecen.

Por ello es esencial involucrar en la lucha contra la exclusión social a las diferentes Administraciones dentro de los ámbitos de competencias y medios, a través de acciones de integración encaminadas a potenciar la plena participación de las personas afectadas por esta situación y también sensibilizar al tejido empresarial sobre la rentabilidad e impacto de las políticas de inclusión social en las empresas.

Tras un proceso de inserción y la aplicación de políticas activas de empleo, estas personas estarán capacitadas para ocupar los puestos de trabajo que las empresas generan, satisfaciendo así la necesidad empresarial de cobertura de dichos puestos y aprovechando a la vez la oportunidad que el mercado laboral les ofrece. Es por ello especialmente importante la participación de las empresas en el proceso, mediante la contratación de personas en vías de inserción y a través de la colaboración activa con las empresas de inserción.

Los Planes destinados a la inclusión social, tanto en el ámbito nacional como en el de la Comunidad Autónoma de La Rioja, comportan un esfuerzo colectivo e integrado y un compromiso de todos los implicados en la resolución de los problemas de los más desfavorecidos, fomentando la participación en el empleo, facilitando el acceso a los recursos, derechos, bienes y servicios, y previniendo los riesgos de exclusión social de los grupos más vulnerables de la sociedad. Asimismo, la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, prevé favorecer la inserción social de personas y colectivos a través de procesos de participación y cooperación social.

Desde 1 995, se vienen elaborando Planes de Empleo en los que se incluyen actuaciones destinadas a personas amenazadas de riesgo de exclusión social, impulsando una política de empleo global e integradora para todos, estableciendo mecanismos de cooperación entre los servicios sociales y los de empleo, fomentando pactos
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