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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja.
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BOE núm. 87

Viernes 1 1 abril 2OO3

14297

Ley Orgánica de Reforma Universitaria y hace imperativa la reforma de las normas de desarrollo de esta última, entre las que se encuentra la Ley del Consejo Social de la Universidad de La Rioja.

Por la importancia de las modificaciones en cuanto a composición y funciones, principalmente, del Consejo Social y para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre la Universidad y la sociedad, se ha procedido a la elaboración de un nuevo texto normativo regulador de tal órgano colegiado.

TÍTULO I Naturaleza y funciones del Consejo Social

Artículo 1. Naturaleza del Consejo Social.

El Consejo Social de La Universidad de La Rioja es el órgano colegiado de participación de la sociedad rio-jana en su Universidad.

Artículo 2. Funciones del Consejo Social.

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

Artículo 3. Competencias de carácter económico, financiero y patrimonial.

El Consejo Social ejercerá las siguientes competencias de carácter económico, financiero y patrimonial:

1. Aprobar las líneas básicas que regirán la elaboración de los presupuestos de la Universidad, en el primer semestre del ejercicio anterior al de su ejecución.

2. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto y, en su caso, la programación plurianual de la universidad, así como la participación en ingresos y gastos de las sociedades, fundaciones u otras entidades que de ella dependan o en las que participe mayo-ritariamente, así como sus modificaciones. Para ello la Universidad remitirá al Consejo Social el anteproyecto de presupuesto antes del 1 de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto, para que realice las manifestaciones que crea conveniente, y antes del 1 de diciembre, el proyecto de presupuesto.

3. Supervisar el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad y de las entidades a que se refiere el apartado anterior. Para ello deberá ser informado, con periodicidad cuatrimestral, de su estado de ejecución.

4. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

5. Con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, le corresponde aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender y sin perjuicio del cumplimiento de la legislación mercantil u otras a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. A estos efectos, los plazos y procedimiento para la presentación de cuentas serán los fijados por la Comunidad Autónoma en la Ley de Presupuestos.

6. Aprobar, de conformidad con las normas que determine a este respecto la Comunidad Autónoma, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los

muebles de extraordinario valor que sean acordados por la Universidad. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico Español.

7. Establecerlos precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.

Artículo 4. Competencias de promoción y estímulo de actividades universitarias.

El Consejo Social ejercerá las siguientes competencias de promoción y estímulo de actividades universitarias:

1. Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información y ase-soramiento de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y otras Agencias con las que se establezcan los Acuerdos correspondientes, o cualquier otra institución que se estime oportuna.

2. Promocionar y estimular la actividad investigadora de la Universidad propiciando proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la Universidad y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las investigaciones universitarias.

3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

4. Aprobar con carácter anual una memoria de sus actividades, la cual se remitirá al Parlamento de La Rioja y al Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.

5. Realizar estudios sobre materias de su competencia y, en particular, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenido de los planes de estudio a las necesidades sociales; sobre el progreso y permanencia del alumnado, inserción laboral de los titulados universitarios, y sobre la investigación desarrollada en la Universidad y la transferencia a la sociedad de los resultados de ésta.

6. Impulsar aquellas actuaciones que permitan un mayor acercamiento de los estudiantes universitarios a las demandas del mercado laboral y, en especial, la celebración de convenios entre la Universidad y otras entidades públicas y privadas, orientados a completar la formación de los alumnos y titulados de la Universidad y facilitar su acceso al mundo profesional.

7. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la legislación vigente o por los Estatutos de la Universidad.

Artículo 5. Competencias sobre centros y titulaciones.

El Consejo Social ejercerá las siguientes competencias en relación a los centros y titulaciones:

1. Proponer a la Comunidad Autónoma, o acordar, a iniciativa de aquélla, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad:

a) La creación, modificación y supresión de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas, así como, en su caso, de otros centros dependientes de la Universidad sitos en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

b) La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
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