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Viernes 1 1 abril 2OO3
BOE núm. 87
ración internacional al desarrollo. Ya en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, se recoge en su artículo 6.° apartado h) el impulso al estrechamiento de los vínculos humanos, culturales y económicos con los pueblos de Hispanoamérica. En virtud de este mandato estatutario se han venido realizando distintas acciones en materia de cooperación con los pueblos hermanos del continente americano, no sólo realizando una mera transferencia de recursos económicos, sino que Extremadura también se ha beneficiado del doble sentido de la cooperación, convocando a los intelectuales de ambos lados del Océano para que asistan a diversos foros, llamando a la comunidad universitaria, conociendo la vasta cultura de estos pueblos e incorporando poco a poco la realidad latinoamericana en las actividades docentes de nuestros centros de enseñanza. La progresiva consolidación de estas relaciones llevó a la constitución del Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica el 28 de septiembre de 1992, con la presencia de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I, coincidiendo con las celebraciones de Quinto Centenario. Sin embargo, el establecimiento de vínculos de colaboración con América Latina no es suficiente si se pretende realizar una cooperación para el desarrollo acorde con las demandas de la sociedad extremeña, y por ello será necesario establecer una colaboración con los países más empobrecidos de África y Asia.
II
No sólo las administraciones públicas han sido sensibles a la voluntad de cooperar con otros pueblos, sino que también la sociedad civil lo ha demandado en sucesivas ocasiones. Esta conciencia social se plasmó en un signo de responsabilidad cívica y solidaridad, en forma de grupos de ciudadanos, cooperativas y organizaciones no gubernamentales provistos de una amplia variedad de finalidades y métodos, pero preocupados por los problemas locales y mundiales. Particularmente impresionante ha sido la respuesta, tanto de organismos privados como de entidades formadas por voluntarios, a situaciones de desastre acaecidas en lugares remotos. Extremadura no ha sido ajena a ello a pesar de ser una de las regiones más distantes de los núcleos económico, social y geográfico de nuestro entorno socio político, la Unión Europea; y presentando, además, importantes problemas estructurales cuya solución pasaba por la unidad de acción a nivel local, regional, nacional y europeo; y, por supuesto, pasando también por la solidaridad interregional de España. No en vano fue catalogada como región del Objetivo 1 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea. Sin embargo, y fruto de la creciente demanda social de cooperación con los pueblos más desfavorecidos por parte de distintos colectivos ciudadanos, la Junta de Extremadura viene dedicando desde el ejercicio 1995 el 0,7% de sus Presupuestos no finalistas a la Cooperación para el Desarrollo con el Tercer Mundo.
III
La Junta de Extremadura tiene como meta las recomendaciones de la Resolución n.° 199 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su 45.a Sesión de 21 de diciembre de 1990, basada en la Resolución del Consejo Económico y Social n.° 61 de la 3.a Sesión de 1972, por la que se insta a los países donantes a destinar el 0,7 por 100 de su PIB para acciones de ayuda al desarrollo. A partir de 1995, la Consejería de Bienestar Social fue encargada por el Ejecutivo extremeño de elaborar todas las consultas, ñor-
mativas y demás gestiones con el fin de alcanzar un modelo que fuera atractivo, riguroso y coherente con la expresión del pueblo extremeño. La estructura institucional de la cooperación al desarrollo en Extremadura quedó fijada a partir de la inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1995 de la partida presupuestaria de «Ayudas al Tercer Mundo». Ésta se incorporó primero a la Dirección General de Acción Social, más tarde a la Dirección General de Protección e Inserción Social y, en el organigrama actual de la Consejería de Bienestar Social, se integra mediante un Servicio de Cooperación en la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.
IV
Las Normas promulgadas por esta Comunidad que afectan al ámbito de la cooperación al desarrollo son las siguientes: el Decreto 148/1995, de 1 9 de septiembre, por el que se reguló el crédito coyuntural denominado «Ayudas al Tercer Mundo», y por el que se creaba el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo. A partir de ese momento se promulgaron Decretos anuales con el fin de regular los créditos disponibles, así como la convocatoria pública de subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo: Decreto 90/1996, de 4 de junio; Decreto 36/1 997, de 1 8 de marzo; Decreto 20/1998, de 3 de marzo; Decreto 27/1999, de 23 de febrero; Decreto 55/2000, de 8 de marzo; Decreto 60/2001, de 17 de abril y Decreto 32/2002, de 3 de abril.
V
Con el fin de consolidar la cooperación para el desarrollo como elemento integrante de las políticas de la Junta de Extremadura con el máximo rango, y atendiendo a las demandas de las organizaciones políticas, sindicales y sociales de la Comunidad Autónoma, la presente Ley surge tras el impulso que para la cooperación española supuso la promulgación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece la normativa aplicable, en esta materia, al conjunto de las Administraciones Públicas españolas, y en la que se reconoce de forma expresa la importancia de la cooperación descentralizada, es decir, la que llevan a cabo las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos. Dicho reconocimiento coincide, asimismo, con el contenido de distintos informes del Comité de Ayuda al Desarrollo y de otros organismos que han destacado como elemento característico e innovador del conjunto de la cooperación española para el desarrollo el significativo incremento de la ayuda descentralizada. Así, la Comunidad de Madrid, fue la primera de las Comunidades Autónomas españolas en promulgar una Ley autonómica de Cooperación para el Desarrollo, pero no podemos olvidar que la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas destinan en mayor o menor medida, importantes cantidades a esta actividad. Así, en base a su autonomía presupuestaria y a su responsabilidad en el desarrollo y la ejecución de la cooperación extremeña para el desarrollo, la Junta de Extremadura establece mediante esta Ley los mecanismos necesarios para la adecuada colaboración, complementariedad y coordinación con las actuaciones realizadas por las distintas Administraciones Públicas. A tal fin, se le otorga una especial relevancia a la colaboración entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, y con los Ayuntamientos de la región, para desarrollar una cooperación descentralizada coordinada desde Extremadura.