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Miércoles 16 abril 2OO3
BOE núm. 91
7873 LEY2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las universidades, en los inicios del siglo XXI, se encuentran en una encrucijada si quieren dar respuesta a los retos y a los desafíos que la sociedad del conocimiento, la globalización, la construcción de una sociedad tecnológica y de redes y la existencia de nuevas demandas económicas, sociales, culturales y profesionales, están poniendo de manifiesto. Y todo esto en el marco del proceso de construcción de un espacio universitario europeo, que añade a estos retos una nueva dimensión.
Estos retos y las nuevas demandas sociales y científicas hacia la universidad obligan a un nuevo impulso desde las instituciones responsables, desde la universidad y desde el propio tejido social. Un nuevo impulso que si bien se ha de concretar en una legislación adecuada, flexible y que posibilite la aplicación de nuevas políticas universitarias también se ha de especificar en un incremento de recursos y en la rendición responsable de cuentas, a través de mecanismos de evaluación de la calidad de la docencia y de la investigación.
Es, pues, en este punto donde es preciso situar la necesidad de esta ley. Efectivamente, la finalidad de esta ley de organización institucional del sistema universitario de les liles Balears es la de poner los fundamentos y las bases de un nuevo acuerdo y de un nuevo pacto entre la Universidad de les liles Balears, el Gobierno de les liles Balears y todo el conjunto de las administraciones públicas de las liles, y toda la sociedad balear, para dar un nuevo impulso a la Universidad de les liles Balears, potenciando la calidad, la innovación y la excelencia en el campo de la docencia, la extensión cultural y la investigación, y el acceso a los estudios universitarios.
Esta ley, pues, de refuerzo a la arquitectura institucional universitaria de la comunidad autónoma se fundamenta sobre cuatro principios fundamentales:
1. La definición de la universidad como servicio público de titularidad autonómica, asumiendo, de esta manera, la comunidad autónoma de les liles Balears su responsabilidad de asegurar las prestaciones necesarias y adecuadas a los objetivos de la democratización y la calidad universitaria.
2. El respeto a la autonomía universitaria, como principio fundamental reconocido por la Constitución en el artículo 27.10 y ratificada por sentencias del Tribunal Constitucional.
3. La delimitación de las funciones y de las competencias de cada una de las instituciones y órganos de gobierno —Universidad de las liles Balears, Consejo Social de la Universidad de las liles Balears y Gobierno de las liles Balears— implicadas en políticas universitarias.
4. El fomento de la cultura del diálogo, del consenso y del pacto en el desarrollo de las políticas universitarias a aplicar entre todas las instituciones implicadas en las mismas.