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Jueves 17 abril 2OO3
BOE núm. 92
raciones avaladas deben ser aprobadas por la Generalidad antes de la formalización de los préstamos.
b) Conceder préstamos destinados a inversiones, solo o sindicado con otras entidades, a la sociedad Pira 2000, S. A., hasta un importe de 65 millones de euros.
Artículo 2.
1. En los presupuestos de la Generalidad correspondientes al periodo 2003-2008, deben consignarse los créditos suficientes para atender las aportaciones necesarias para asegurar el equilibrio patrimonial del Instituto Catalán de Finanzas. A tal efecto, las aportaciones para dicho periodo deben ser, como mínimo, ¡guales al total de las participaciones en las ampliaciones de capital de la sociedad Pira 2000, S. A.
2. Se amplían, para las finalidades y los importes establecidos por el artículo 1, las operaciones de avales y endeudamientos a favor del Instituto Catalán de Finanzas fijadas, respectivamente, por los artículos 34.4.a y 35.8 de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.
CAPÍTULO II
Líneas de financiación a favor de los regantes del canal Segarra-Garrigues
Artículo 3.
Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que financie la aportación de los regantes de la infraestructura de la red primaria del canal Segarra-Garrigues hasta un importe de 223 millones de euros. Los préstamos deben formalizarse en función de la ejecución de las obras a lo largo del periodo establecido y el desembolso debe efectuarse cuando el agua llegue al pie de la finca.
Artículo 4.
1. Deben incluirse en las leyes anuales de presupuestos las autorizaciones financieras pertinentes para ampliar las líneas de préstamos a que se refiere el artículo 3, con el fin de financiar la aportación de los regantes a las redes primaria y secundaria de puesta en regadío.
2. En los presupuestos de la Generalidad, deben consignarse los créditos suficientes para atender las aportaciones necesarias para asegurar el equilibrio patrimonial del Instituto Catalán del Crédito Agrario. A tal efecto, las aportaciones deben ser, como mínimo, del 15% del aumento operativo otorgado por la presente Ley.
3. Se amplía el límite de endeudamiento del Instituto Catalán del Crédito Agrario, establecido por el artículo 35.11 de la Ley 30/2002, para el importe y las finalidades fijados por el artículo 3.
Disposición final.
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 28 de marzo de 2003.
FRANCESC HOMS I FERRET, JORDI PUJOL,
¡Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña,, número 3857, lie 3 de abril de 20031