BOE núm. 32
Martes 6 febrero 2OO1
4359
2501 LEY 6/2000, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2001.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 6/2000, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2001.
PREÁMBULO
I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por la Ley Orgánica 8/1998, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente, se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, el legislador ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.