BOE núm. 99
Viernes 25 abril 2OO3
16111
Las prestaciones que se ofrecen hasta este momento por familia numerosa se pueden resumir en apoyo a la enseñanza, el transporte, el ocio, etcétera.
En otras Comunidades Autónomas existen descuentos en servicios públicos como el agua, autobuses urbanos, las guarderías, los campamentos, los establecimientos sanitarios. Así ocurre también en otros países europeos, destacando Suecia, Alemania, Luxemburgo, Bélgica y Francia.
Baste simplemente citar el caso de Suecia, donde las prestaciones de protección social a la familia son el 12,7 por 100, o Alemania y Francia con el 8,1 por 1 00, frente al 0,9 por 1 00 de España, según los datos oficiales de Eurostat. Por no citar las prestaciones percibidas por las familias por el nacimiento de un hijo en Francia, Alemania o Bélgica. Cabría decir que si la sociedad navarra tiene parámetros de renta y bienestar europeos parece lo más lógico que las familias numerosas tengan también los mismos beneficios que los europeos.
El número de familias numerosas en Navarra es de 18.800, muy lejos del dato de los 5.347 carnets de familia numerosa, lo que representa 98.800 personas, casi el 20 por 1 00 de la población navarra.
Por todo ello, se hace preciso una reforma sustancial en la legislación actualmente existente, especialmente la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas. Es necesario promulgar una legislación de protección a la familia numerosa mucho más justa que la existente hasta el momento. Navarra no puede sustraerse a la necesaria acción protectora a la familia numerosa dentro de su ámbito de competencia y por todo ello se propone la siguiente regulación.
En el contexto de protección social, económica y jurídica de las familias se impone sustancialmente desde los poderes públicos el grado de protección de las familias numerosas canalizando las ayudas y servicios con carácter prioritario hacia aquellas familias con situaciones de mayor dificultad o vulnerabilidad como: hijos nacidos de partos múltiples, insuficiencia económica de la unidad familiar, discapacidad acreditada de cualquiera de sus miembros o situaciones desfavorecidas en el contexto familiar, social y cultural.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley Foral establece la regulación del apoyo a familias numerosas, mediante la concesión de ayudas económicas específicas y el apoyo en los ámbitos de la educación, la salud, la vivienda, el transporte y el tratamiento fiscal de las familias numerosas.
2. Las ayudas establecidas por la presente Ley Foral serán reguladas en función de la renta per cápita que se establezca reglamentariamente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente Ley Foral se aplicarán a todas las familias navarras o residentes en la Comunidad Foral de Navarra que cumplan los requisitos legal-mente establecidos.
Artículo 3. Concepto de familia numerosa.
1. Se considera familia numerosa la que, reuniendo las demás condiciones que se establecen en esta Ley Foral, está constituida por:
a) El padre, la madre y tres o más hijos.
b) El padre, la madre y dos hijos, siempre que, al menos uno tenga discapacidad o incapacidades reconocidas legalmente.
c) Las personas viudas, las que estén en situación de separación legal o de hecho o de disolución del matrimonio, y tres hijos.
d) El padre, la madre, cuando alguno de ellos o ambos fueren incapaces o tuvieren reconocida alguna incapacidad laboral permanente y dos hijos.
e) Las madres o padres solteros que tengan el número de hijos y reúnan las condiciones establecidas en las letras a) y b) anteriores.
2. A los efectos de esta Ley Foral serán considerados hijos los legalmente reconocidos y aquellos menores de edad en acogimiento familiar judicial o administrativo.
Artículo 4. Requisitos de los descendientes.
Para la existencia legal de la familia numerosa será necesario que los descendientes reúnan las condiciones siguientes:
1.a Ser soltero menor de 21 años o, en caso de tener más edad, que tenga una discapacidad permanente debidamente acreditada.
2.a Convivir en la unidad familiar y depender económicamente de la misma.
3.a Los mayores de 21 años que se hallen estudiando una enseñanza reglada y así lo justifiquen, tendrán una ampliación de edad hasta los 25 años.
Artículo 5. Categorías de familias numerosas.
1. Las familias numerosas se clasificarán, por razón del número de hijos, siempre que reúnan las condiciones de los artículos 3 y 4, en las tres categorías siguientes:
a) Primera categoría, que comprende las familias que tengan tres o cuatro hijos.
b) Segunda categoría, que comprende las familias que tengan cinco o seis hijos.
c) Tercera categoría que comprende a las familias que tengan siete hijos o más.
2. A los efectos de esta Ley Foral se contabilizarán como dos cada hijo o hija con discapacidad.
Artículo 6. Dirección General de Familia.
La Dirección General de Familia será el órgano que centralice todas las ayudas directas e indirectas a las familias numerosas y establecerá los baremos y procedimientos para llevar a cabo las medidas contempladas por la presente Ley Foral.
CAPÍTULO II Medidas en educación
Artículo 7. Acción protectora en la educación no universitaria.
Las familias numerosas estarán contempladas con baremos específicos para la concesión de ayudas y becas para libros, material escolar, comedores y transporte en todas las etapas de la educación no universitaria.