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Viernes 25 abril 2OO3
BOE núm. 99
saciones se calcularán normalmente por beneficiario individual y, con el fin de evitar un exceso de compensación, se deducirán de la cuantía total de la ayuda todas las sumas percibidas en virtud de, por ejemplo, pólizas de seguro. El Gobierno de Navarra podrá establecer también ayudas destinadas a compensar a los agricultores por la pérdida de renta a raíz de la destrucción de medios de producción agrícola, siempre que no se produzca un exceso de compensación. Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 ó 30 por 100 de la producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.
La concesión y el pago de las ayudas a que se refiere este artículo estarán subordinados a la previa autorización de su régimen por la Comisión Europea en el marco de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas al sector agrario.
Disposición adicional única.
El Gobierno de Navarra solicitará a la Confederación Hidrográfica del Ebro la realización, con carácter urgente, de los estudios oportunos, en coordinación con los Ayuntamientos afectados, sobre la conveniencia de proceder a la realización de dragados, mejoras y creación de defensas necesarias en Navarra.
Asimismo, establecerá un calendario de actuaciones a corto plazo.
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
Disposición final segunda.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, veinticinco de marzo de dos mil tres.
MIGUEL SANZ SESMA, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 41, de 2 de abril de 2003)