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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 18/2003, de 25 de marzo, por la que se concede un crédito extraordinario por importe de 5.100.000 euros, para atender las necesidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en materia de ayudas excepcionales para la reparación, por parte de entidades locales y comunidades de regantes, de infraestructuras agrarias de titularidad pública dañadas por inundaciones extraordinarias.
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Viernes 25 abril 2OO3

BOE núm. 99

8526 LEY FORAL 18/2003, de 25 de marzo, por la que se concede un crédito extraordinario por importe de 5.100.000 euros, para atender las necesidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en materia de ayudas excepcionales para la reparación, por parte de entidades locales y comunidades de regantes, de infraestructuras agrarias de titularidad pública dañadas por inundaciones extraordinarias.


EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se concede un crédito extraordinario por importe de 5.100.000 euros, para atender las necesidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en materia de ayudas excepcionales para la reparación, por parte de entidades locales y comunidades de regantes, de infraestructuras agrarias de titularidad pública dañadas por inundaciones extraordinarias.

Las excepcionales y extraordinarias inundaciones acaecidas en Navarra en los primeros días del mes de febrero de este año, han dañado muy gravemente un elevado número de infraestructuras agrarias pertenecientes a las entidades locales y a las comunidades de regantes de Navarra.

La extensión de los daños, así como su magnitud, aconsejan establecer un régimen excepcional de ayudas públicas dirigidas a la inmediata reparación de las infraestructuras públicas de utilidad agraria, de modo que se recupere su total funcionalidad básica en el menor tiempo posible.

Por todo ello, el Gobierno de Navarra elaborará un Decreto Foral en cuya virtud se establezca un régimen excepcional de ayudas públicas a las entidades locales y comunidades de regantes constituidas o en fase de constitución ante la Administración hidráulica competente, que promuevan trabajos de reparación, por los trámites de emergencia o de urgencia, en infraestructuras públicas de utilidad agraria, cuando éstas hubieran resultado dañadas por las inundaciones extraordinarias padecidas en febrero de 2003.

En consecuencia, para atender estas necesidades, se concede el crédito extraordinario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 5.100.000 euros, para atender las necesidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en materia de ayudas excepcionales para la reparación, por parte de entidades locales y comunidades de regantes, de infraestructuras agrarias de titularidad pública dañadas por inundaciones extraordinarias. Este crédito extraordinario se aplicará a la nueva partida 720001-72120-7600-531200, denominada «Ayudas excepcionales para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública dañadas por inundaciones extraordinarias», del presupuesto de 2002 prorrogado para 2003, que tendrá carácter ampliable.

Artículo 2.

La financiación del crédito extraordinario referido en el artículo 1 se realizará con cargo a los mayores ingresos de la partida presupuestaria 112000-11400-8700-000000, denominada «Aplicación del superávit de ejercicios anteriores», del vigente Presupuesto.

Artículo 3.

A la partida presupuestaria 710002-71220-4700-719103 denominada «Daños excepcionales en estructuras y bienes agrarios no asegurables», podrán aplicarse las subvenciones que se concedan, derivadas de los daños ocasionados por las inundaciones excepcionales de 2003, ya se trate de daños en bienes de funcionamiento como de inversión.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veinticinco de marzo de dos mil tres.

MIGUEL SANZ SESMA, Presidente

¡Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra,, número 35, de 21 de marzo de 20031
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