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Viernes 25 abril 2OO3
BOE núm. 99
b) Las contingencias cubiertas habrán de ser únicamente las previstas en el artículo 8.6 de esta última Ley.
c) Estos seguros tendrán que ofrecer obligatoriamente una garantía de tipo de interés y utilizar técnicas actuariales.
d) En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado.
En cuanto a los rendimientos del trabajo y a los del capital inmobiliario, se eleva del 30 al 40 por 100 la reducción aplicable a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular.
Desaparece la transparencia fiscal y se crean las sociedades patrimoniales, las cuales tributarán en el Impuesto sobre Sociedades pero con normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las sociedades de profesionales y artistas pasan a tributar en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, mientras las sociedades de valores y de mera tenencia de bienes pasan a tributar en el régimen especial de sociedades patrimoniales. En definitiva, se intenta que resulte igual adquirir bienes no afectos (valores e inmuebles, fundamentalmente) por la persona física directamente que a través de una sociedad patrimonial.
En relación con los rendimientos del capital mobiliario, se eleva al 40 por 100 la reducción aplicable a los rendimientos de capital mobiliario que tengan un período de generación superior a dos años, así como a los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos deforma notoriamente irregular.
Por otro lado, se simplifica el tratamiento de los contratos de seguro de vida y a la vez se mejora su tributación. Se establecen dos únicos porcentajes de reducción:
a) Reducción del 40 por 1 00 en caso de período de generación superior a dos años y en caso de invalidez.
b) Reducción del 75 por 100 si el período de generación es superior a cinco años y en caso de invalidez en grado superior que se determinará reglamentariamente.
En cuanto a los rendimientos de actividades empresariales o profesionales se introduce un nuevo concepto de gasto deducible en la estimación directa de aquéllos. Así, se consideran deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el sujeto pasivo en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge, así como a la de los descendientes por los que aquél tenga derecho a reducción por mínimo familiar. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas.
En relación con los incrementos de patrimonio se regula el supuesto de la reducción de capital procedente de reservas. Es decir, se trata de reservas que se capitalizaron en su día y después se reparten, efectuando una reducción de capital. En este caso tributarán como en un reparto normal de dividendos, con derecho a la deducción por doble imposición de dividendos.
También se igualan los mercados secundarios españoles y comunitarios de valores.
En la transmisión de acciones y participaciones en sociedades patrimoniales se tendrán en cuenta el valor de adquisición y el valor de titularidad, pero con ciertas especificaciones.
En cuanto a la definición de entidades en régimen de atribución de rentas, el cambio sustancial consiste en que, para las constituidas en el extranjero, el criterio determinante es su sujeción o no a un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades en el Estado o territorio cuya normativa regule su funcionamiento.
En cuanto a la calificación de la renta atribuida por las entidades en régimen de atribución para cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, tendrá la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.
También se regula el cálculo de la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes de las entidades en régimen de atribución de rentas, así como los pagos a cuenta relacionados con tales entidades. Se establece en primer lugar la obligatoriedad de someter a retención o a ingreso a cuenta las rentas satisfechas a estas entidades. Los pagos a cuenta se realizarán según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con independencia de que todos o alguno de sus miembros sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No procederá computar el incremento o la disminución patrimonial en el caso de que el importe obtenido como consecuencia del reembolso o de la transmisión de participaciones o acciones en Instituciones de Inversión Colectiva se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la adquisición o a la suscripción de otras acciones o participaciones en Instituciones de aquel carácter. En este caso las nuevas acciones o participaciones suscritas o adquiridas conservarán el valor y la fecha de adquisición o de suscripción de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas. Ahora bien, se establece que el diferimiento de la tributación solamente tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) En las transmisiones o reembolsos de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión.
b) En las transmisiones de acciones de Instituciones de Inversión Colectiva con forma societaria, siempre que el número de socios de la Institución de Inversión Colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 500 y que el sujeto pasivo no haya participado, en algún momento dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 por 100 del capital de la institución de inversión colectiva.
Este régimen también se aplicará a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Directiva 85/61 1/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1 985, distintas de las previstas en el apartado 4 del artículo 52 de la Ley Foral del Impuesto, constituidas y domiciliadas en algún Estado Miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España. Por tanto, se iguala la regulación fiscal de todas las instituciones de inversión colectiva comunitarias.
En cuanto a la protección de la familia y de las personas con discapacidad se han producido importantes novedades:
1.a En el mínimo personal se establece un incremento de 800 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años, y de 1.800 euros para el sujeto pasivo que tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años. El incremento será de 1.960 euros para sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 1 00 e inferior al 65 por 100, y de 6.960 euros cuando la discapacidad sea igual o superior al 65 por 100.
2.a En el mínimo familiar de los ascendientes se ha eliminado el requisito de la dependencia y permanece el de la convivencia. Para calcular el límite de rentas anuales se deberán excluir las exentas.